Este trámite te permitirá solicitar la inscripción como Profesor Instructor de Tiro-ITA.
¿Qué necesito?
-
Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro (Disp. 315/07).
-
Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo.
-
Adjuntar el correspondiente certificado psicofísico. Conocé cómo obtener tu Certificado Psicofísico mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).
-
Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma). Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.
Tené en cuenta...
Que se considerarán los siguientes antecedentes para ser registrado como ITA:
• Acreditar nivel de educación formal alcanzado (preferentemente secundario)
• Demostrar poseer exhaustivos conocimientos en armas cortas y largas, acerca de la manipulación, arme, desarme, tipos, munición, características individuales, actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad con las armas de fuego y en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios.
• Ser ingeniero en armas, mecánico armero, perito balístico, criminólogo, entrenador deportivo, maestro nacional tirador, autor de publicaciones vinculadas con la temática de las armas de fuego o la actividad de tiro, ser coleccionista, tener conocimientos en recarga de municiones, presidir o haber presidido una entidad de tiro habilitada por la ANMaC
• Ejercer o haber ejercido actividad docente, con las correspondientes constancias o certificaciones de las escuelas o academias pertenecientes a las Fuerzas, como profesor en las especializaciones de instructores de tiro, comandos o cuerpos especiales.
Que no podrán registrarse como instructores de tiro:
• Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares.
• Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.