Presidencia de la Nación

Un guía es la persona que ha demostrado ante la Administración de Parques Nacionales atributos de formación o especialidad que lo hacen competente para conducir, acompañar, asistir e informar a los visitantes de las Áreas Protegidas Nacionales, siendo responsables por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en la Administración, teniendo condiciones para difundir los objetivos institucionales y pudiendo operar como nexo entre la Institución, la comunidad local y los visitantes de las Áreas Protegidas.

Las habilitaciones otorgadas a través del Reglamento certifican la idoneidad de los guías para ejercer su actividad dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.

¿A quién está dirigido?

A personas humanas (físicas).

¿Qué necesito?

  • Estar registrado en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si no lo estás, conocé cómo hacerlo.

  • Documento Nacional de Identidad.

  • Constancia de CUIT/CUIL.

  • Foto 4x4 color.

  • Título o certificado universitario o terciario habilitante expedido por una institución reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación, por organismos provinciales equivalentes o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Documentación exigida para cada categoría de guía.

Si querés desarrollar la actividad en más de un área protegida, debés completar un formulario por cada una.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a TAD, trámite "Solicitud de Inscripción de Guías”.

  2. Completá el Formulario Solicitud Inscripción de Guías.

  3. Adjuntá la documentación.

  4. Si la solicitud está conforme, vas a recibir la notificación en TAD.

Si querés desarrollar la actividad en más de un área protegida, debés completar un formulario por cada una.

¿Cuál es el costo?

Scroll hacia arriba