Un guía es la persona que ha demostrado ante la Administración de Parques Nacionales atributos de formación o especialidad que lo hacen competente para conducir, acompañar, asistir e informar a los visitantes de las Áreas Protegidas Nacionales, siendo responsables por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en la Administración, teniendo condiciones para difundir los objetivos institucionales y pudiendo operar como nexo entre la Institución, la comunidad local y los visitantes de las Áreas Protegidas.
Las habilitaciones otorgadas a través del Reglamento certifican la idoneidad de los guías para ejercer su actividad dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.
¿A quién está dirigido?
A personas humanas (físicas).
¿Qué necesito?
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Estar registrado en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si no lo estás, conocé cómo hacerlo.
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Documento Nacional de Identidad.
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Constancia de CUIT/CUIL.
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Foto 4x4 color.
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Título o certificado universitario o terciario habilitante expedido por una institución reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación, por organismos provinciales equivalentes o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Documentación exigida para cada categoría de guía.
Si querés desarrollar la actividad en más de un área protegida, debés completar un formulario por cada una.
¿Cómo hago?
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Ingresá a TAD, trámite "Solicitud de Inscripción de Guías”.
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Completá el Formulario Solicitud Inscripción de Guías.
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Adjuntá la documentación.
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Si la solicitud está conforme, vas a recibir la notificación en TAD.
Si querés desarrollar la actividad en más de un área protegida, debés completar un formulario por cada una.