Presidencia de la Nación

El Haber Devengado es la liquidación de los haberes y el proporcional de aguinaldo pendientes de pago hasta un día antes del fallecimiento del beneficiario.
Se liquida a favor de los deudos del fallecido, para lo cual, además de la presentación de este trámite, el IAF tendrá en cuenta el informe de la Fuerza de “Deudos con Derecho a Pensión”.
Es importante que prestes atención a la documentación requerida ya que cada caso puede ser diferente, según se liquide el haber a la esposa del titular fallecido o a los hijos.

¿A quién está dirigido?

A los derechohabientes del retirado fallecido.

No corresponde el pago de los haberes devengados a convivientes.

¿Qué necesito?

  • Partida de defunción.

  • DNI del/de los solicitante/s.

  • Constancia bancaria donde figure N° cuenta, CBU y sucursal en donde se acreditará el pago.

  • Si sos la esposa del titular: Acta de matrimonio actualizada con fecha posterior al fallecimiento.

  • Si sos heredero directo del titular: Partida de nacimiento del/ de los solicitante/s.

  • Si son herederos laterales del titular o varios hijos y no autorizan a uno de ustedes a percibir el haber devengado: Oficio Judicial firmado por el Juez que intervino en la Sucesión, mediante el cual nos informen los datos de la cuenta judicial donde debemos hacer del depósito (Entidad bancaria, sucursal, N° de cuenta, CBU y CUIT del Juzgado).

La documentación requerida puede variar según quién realice el trámite.
Te sugerimos consultar telefónicamente o de forma presencial para analizar cada caso en particular.

¿Cómo hago?

    • De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    • De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 15:00 horas y un operador te indicará que documentación precisas y cómo completar el trámite.

    • Por correo postal: enviá la copia de la documentación requerida junto a los formularios internos (dependiendo cada caso) disponibles en descargas, al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Por correo electrónico: enviá en un único archivo la documentación requerida junto a los formularios internos (dependiendo cada caso) disponibles en descargas, con tu firma debidamente certificada por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial (deberá acompañarse de las constancias notariales y el timbrado correspondiente) a la casilla: [email protected]

Formularios internos:

  • Si sos la esposa del titular deberás completar el Formulario 591.

  • Si sos heredero único del titular deberás completar la Declaración Jurada HD y la Declaración Jurada de Herederos legítimos con tu firma debidamente certificada por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial (en el último caso, deberá acompañarse de las constancias notariales y el timbrado correspondiente)

  • Si existieran varios solicitantes, deberán autorizar a uno de ustedes a percibir los haberes devengados. En ese caso deberán presentar la Declaración Jurada HD con los datos del autorizado y la Declaración Jurada de Herederos legítimos con las firmas de todos debidamente certificadas por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial (en el último caso, deberá acompañarse de las constancias notariales y el timbrado correspondiente).

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 3 meses

A partir de la recepción de la documentación completa.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia


El plazo de prescripción para el reclamo de los haberes devengados es de DOS (2) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular, de acuerdo a lo estipulado por el art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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