Presidencia de la Nación

Se encuentra abierta la segunda convocatoria.

Tené en cuenta que los bienes alcanzados son aquellos vehículos automotores, cuyo valor FOB no exceda los dieciséis mil dólares estadounidenses (USD 16.000), que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna:

Vehículos Híbridos: propulsados por una combinación de motor eléctrico y motor de combustión interna.

Vehículos Eléctricos: propulsados exclusivamente por un motor eléctrico.

Vehículos a Hidrógeno: con motor a celda de combustible.

¿A quién está dirigido?

A las empresas terminales radicadas y con producción en el país de automóviles y a todas las personas físicas y jurídicas que requieran importar vehículos híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) para su comercialización con carácter de proveedores, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley N° 24.449 sus normas complementarias y modificatorias (incluyendo la Resolución N°838 de fecha 11 de noviembre de 1999 y demás normas alcanzadas). Así como también, con todas aquellas normas que resulten necesarias para la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos alcanzados por el presente régimen.

¿Qué necesito?

Tener CUIT y Clave fiscal (nivel 3 o superior).

Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a ARCA.

Planilla de unidades a importar, disponible en la sección Descargas de esta página web.

¿Cómo hago?

1

Ingresá en Trámites a Distancia (TAD) con tu CUIT y Clave fiscal.

2

Completá el formulario, adjuntá la planilla modelo con la información requerida y la documentación solicitada.

3

Una vez enviado, se generará el expediente de Solicitud de Adhesión.

4

Finalizado el trámite recibirás una notificación mediante TAD.

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