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La inscripción en el Registro de Elaboradores del Instituto Nacional de Vitivinicultura constituye un requisito obligatorio para toda persona humana o jurídica que desee ejercer actividades vitivinícolas como establecimiento elaborador, elaborador artesanal, elaborador de vino casero, bodega, bodega integrada, fábrica de mosto, de espumantes, de otros productos derivados o planta de fraccionamiento.

La inscripción se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace.

¿A quién está dirigido?

A personas físicas o jurídicas que deseen industrializar uvas para la obtención de vinos, espumantes, vino gasificado y cóctel y para las plantas de fraccionamiento y fábricas de mostos.

Este trámite puede realizarlo el o la titular o su representante debidamente acreditado antes del comienzo de inicio de actividades.

¿Qué necesito?

  • Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.

  • Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

  • Técnico Responsable, el cual deberá presentar: Documento nacional de identidad y título habilitante.

  • Acreditar cumplimiento de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) conforme lo establecido en el Anexo F de la Resolución 37-2025.

  • Habilitación Municipal.

¿Cómo hago?

  1. Presentar nota de solicitud de inscripción dirigida a la Jefatura de la Delegación del INV correspondiente a su jurisdicción. Dicha nota se puede presentar por los siguientes medios:

    • Por correo electrónico los que se pueden encontrar en Delegación.

    • Por TAD, siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

      1. Ingresar a plataforma TAD

      2. Adjuntar la documentación solicitada.

      3. Recibirás la confirmación en tu correo electrónico.

El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia


La inscripción es definitiva. Sólo caduca en caso de solicitud de persona interesada por haber cesado su actividad en la industria vitivinícola o de oficio por el comprobación por parte del INV de que ha transcurrido un año sin tener movimientos.

Información complementaria

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