Presidencia de la Nación

Rectificación de Residencia

Regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549/1972


El trámite de rectificación consiste en la corrección de omisiones o errores materiales en actos administrativos, siempre que la enmienda no altere su sustancia. Cuando resultare pertinente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá rectificar de oficio la información que hubiere registrado. Asimismo, podrá solicitarse la rectificación de registros de residencia por modificaciones ocurridas con posterioridad al asiento de los datos originales. En dichas solicitudes deberá acreditarse la documentación respaldatoria para cada caso.

¿Qué necesito?

Si la solicitud de rectificación se efectúa por un error material imputable a la administración:

  • Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y
    vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos
    enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE
    RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
    (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR). Excepcionalmente
    podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad
    Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y
    encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
    Comercio Internacional y Culto de la Nación.

  • Nota de solicitud, detallando los datos a rectificar.

Si la solicitud de rectificación se efectúa por un error material imputable al administrado, o modificaciones ocurridas con posterioridad al asiento de los datos originales:

  • Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
    Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

  • Documentación respaldatoria que acredite la solicitud.

Importante

  • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

  • Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

  • La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

Si la residencia a rectificar es posterior al año 2009:

  • Presentar la documentación correspondiente de manera presencial en el sector de Mesa de Entradas de la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que te corresponda por domicilio.
2

Si la residencia a rectificar es anterior al año 2009:

  • El tramite se realiza mediante la solicitud de una Certificación de Residencia, a través del sistema Radex.

Más información: https://www.argentina.gob.ar/servicio/certificaciones

¿Cuál es el costo del trámite?



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