Presidencia de la Nación

El reclamo debe estar directamente relacionado con los derechos o intereses de quien reclama, y surgir del contrato de seguro o de las normas que lo regula.

Solo se puede reclamar por cuestiones que te afecten de forma directa y que estén reconocidas por la ley o por el seguro contratado.

¿A quién está dirigido?

Pueden hacer un reclamo las personas fìsicas o jurídicas que tengan relación con un seguro, de manera personal o a través de un representante:

  • Tomador: quien contrata el seguro.
  • Asegurado: la persona que está cubierta por el seguro.
  • Beneficiario: quien recibe el pago o el beneficio del seguro.
  • Derechohabiente: quien tiene derecho a reclamar por ley (por ejemplo, un heredero).

¿Qué necesito?

  • Correo electrónico personal.

  • Tener usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD) si tramitás por esta vía.

  • Póliza de seguros

  • Si el reclamo lo hacés en nombre de otra persona, adjuntá el poder que lo autorice.

Será requisito obligatorio para la admisión y prosecución de cualquier reclamo ante el organismo, que quien lo formule adjunte la documentación respaldaroria que acredite su figura como tomador del seguro / asegurado / asegurable / beneficiario y/o derechohabiente.

¿Cómo hago?

  1. A través de TAD (Trámites a Distancia)

    • Ingresá a TAD, trámite Reclamo, con DNI o clave fiscal.

    • Completá y adjuntá la información solicitada.

    • Esperá a recibir una respuesta mediante correo electrónico.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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