Por medio de este servicio vas a poder solicitar un informe de los libros rubricados por la entidad ante IGJ.
¿Qué necesito?
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Tener habilitado el servicio Trámites a Distancia (TAD) a través de ARCA (clave fiscal nivel 2 o superior) o usuario Mi Argentina.
Tené en cuenta que dentro de los 90 días de inscripta, la sociedad debe:
- Rubricar libros y en su caso obtener la autorización de empleo de registros contables por los medios previstos en el artículo 61 de la Ley N° 19.550 y transcribir en el Libro Inventario y Balances, el balance especial de adecuación y el informe, previsto en el inciso 2 del artículo 193 de la RG IGJ 15/24.
- Si la sociedad está comprendida en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, dentro del mismo plazo debe presentar certificación de contador público independiente, conteniendo el detalle de libros rubricados y registros autorizados e indicando los folios donde estén transcriptos el balance e informe precedentemente mencionados.
- Acreditar mediante acta notarial el depósito en la sede social inscripta de:
- Los libros y documentación social correspondientes a la actuación social anterior a la fecha de la escritura pública de adecuación, incluidos los de las agencias, sucursales o representaciones permanentes inscriptas en territorio nacional; al realizarse el depósito deberá correr en el último folio utilizado de los libros, nota de discontinuación suscripta por el escribano público interviniente o por el representante legal y en su caso el órgano de fiscalización de la sociedad, de cuya inserción se dejará constancia en el acta.
- La traducción, si correspondiere, de dichos libros y en su caso la de los medios o soportes magnéticos, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la autoridad de superintendencia de su matrícula.
- Ordenadores, medios mecánicos, magnéticos o similares. Si la sociedad ha llevado registros en hojas móviles o por medios similares, deberá constar su encuadernación y la existencia en la última de dichas hojas de nota firmada por el representante legal y el órgano de fiscalización de la sociedad si lo hubiere, indicando la cantidad de las mismas que se haya utilizado. Si se han empleado medios o soportes magnéticos, el acta dará cuenta de ello y de que se extrae copia de los mismos que queda depositada por ante el escribano público interviniente.
- Indisponibilidad de los libros. Si al tiempo del depósito la sociedad no cuenta con los libros por haber sido desposeída por la acción de un tercero, el acta deberá mencionar a éste y dejar constancia precisa de que se le efectuaron las intimaciones y/o iniciaron las acciones judiciales pertinentes para el recupero, indicando respecto de éstas sus datos, radicación y estado. Si los libros se hallan depositados ante autoridad competente, también deberá dejarse constancia.
¿Cómo hago?
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Ingresá a TAD.
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Seleccioná el trámite “Pedido de informes de libros rubricados”.
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Completá el formulario con los datos requeridos.
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Realizá el pago.
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La información solicitada, notificaciones y observaciones que puedan surgir serán enviadas a la casilla del usuario TAD que solicitó el trámite”.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
¿Cuál es el costo?
Trámite común, 5 módulos