Presidencia de la Nación

Pagar derechos de exportación

Cuando la declaración de exportación requiere el pago de tributos y/o derechos establecidos por la normativa vigente, recordá que el momento imponible corresponde a la fecha de oficialización del permiso de embarque.


Cuando la declaración de exportación requiere el pago de tributos y/o derechos establecidos por la normativa vigente, recordá que el momento imponible corresponde a la fecha de oficialización del permiso de embarque.

Como declarante podrás abonar en una de estas dos modalidades:

  • En forma anticipada: al momento de la oficialización de la destinación y al tipo de cambio comprador del último día hábil anterior.
  • Con plazo de espera: Tenés un tiempo para pagar sin intereses, pero te exigen una garantía bajo una de estas formas:
    • efectivo,
    • seguro de caución,
    • aval bancario,
    • letra caucional,
    • Declaración Jurada.

¿A quién está dirigido?

A los exportadores.

¿Qué necesito?

Para pago en forma anticipada

  • El exporatdor deberá haber depositado los fondos necesarios en la subcuenta correspondiente.

Para pago con plazo de espera

  • Respecto de las garantías, solo podría "de conformidad con la Resolución General (AFIP) N 3.885 y modificatorias"

¿Cómo hago?

Para el pago en forma anticipada

  1. Antes de oficializar tu solicitud de destinación o permiso de embarque, optá por una de estas dos formas de pago:
    • Depósito en el Banco de la Nación Argentina, a través del Formulario N° 2132 por triplicado (uno para el Banco, otro para AFIP y el tercero para vos).
    • Transferencia bancaria a la cuenta AFIP -5000/625- Cta. Única Recaud. Ad, SIM N° 3601/48 del Banco de la Nación Argentina, por medio de banca electrónica de alguna de las siguientes redes: Datanet, Sifaw y Red Link.
  2. Aboná el monto a tributar a través del procedimiento elegido.
  3. Gestioná la afectación de fondos en el Sistema Malvina.
  4. Al validar la destinación aduanera se producirá la oficialización del permiso de embarque y la afectación del pago.

Para pago con plazo de espera

Las liquidaciones aduaneras más comunes para un exportador son 3 y todas se pagan a través de un VEP generado en el sitio web de AFIP:

  1. Liquidación Manual (LMAN) - motivo PDEP (Pago dentro del Plazo de Espera): vence el mismo día en que generás la liquidación.
  2. Liquidación Aduanera (LMAN) - motivo REDE (Reliquidación de Derechos de Exportación), en caso de que se haya vencido el plazo de espera. Incluye los intereses resarcitorios correspondientes y vence también el mismo día en que la generás.
  3. Liquidación de Servicios Extraordinarios AUSA-RESA: para abonar servicios comprendidos en un período determinado.

Para LMAN - motivo PDEP

  1. Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal.
  2. Entrá al servicio Gestión de Importadores / Exportadores o Gestión de Despachantes, según te corresponda.
    Si no tenés el servicio habilitado seleccioná Administrador de Relaciones y desde allí AFIP - Gestión de Importadores / Exportadores o Gestión de Despachantes, según te corresponda. Si sos persona física en representación de una persona jurídica, deberán delegarte el servicio para que a través de Aceptación de Designación puedas finalmente habilitarlo.
  3. Una vez habilitado el servicio, seleccioná la opción Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN). El sistema te solicitará los siguientes datos:
    • CUIT Despachante: Debe ser el de quien registró la declaración aduanera.
    • Documento de Referencia: Número completo de la destinación de exportación.
    • Motivo de Liquidación: LMAN PDPE.
    • Fecha de momento imponible: el día en que estás generando la liquidación, la cual deberá estar dentro del plazo de espera.
    • Importe de la liquidación: Ingresá el monto total de la liquidación en dólares (U$S). Este monto surge conforme las cantidades realmente embarcadas.
    • Seleccioná la opción Ingresar conceptos. Se trata de los conceptos recaudatorios de exportación que formarán parte de la liquidación con su respectivo monto a pagar en dólares (U$S).
    • Podrás modificar los datos ingresados a través de la opción Ingresar encabezado o confirmarlos a través de Generar liquidación.
  4. El sistema arrojará una constancia, indicando el número de liquidación, la fecha de vencimiento (será ese mismo día) y el importe total a pagar.
  5. Volvé a ingresar al servicio Gestión de Importadores / Exportadores o Gestión de Despachantes, según corresponda, en la opción Pago de liquidaciones aduaneras.
  6. Buscá la liquidación generada, seleccionala y generá el Volante Electrónico de Pago para abonarlo posteriormente.

Para LMAN - motivo REDE

  1. Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal.
  2. Entrá al servicio Gestión de Importadores / Exportadores o Gestión de Despachantes, según te corresponda.
    Si no tenés el servicio habilitado seleccioná Administrador de Relaciones y desde allí AFIP - Gestión de Importadores / Exportadores o Gestión de Despachantes, según te corresponda. Si sos persona física en representación de una persona jurídica, deberán delegarte el servicio para que a través de Aceptación de Designación puedas finalmente habilitarlo.
  3. Una vez habilitado, seleccioná la opción Pago de liquidaciones aduaneras.
  4. El sistema te mostrará las liquidaciones que se encuentren en estado Vencida y Exigible (liquidaciones manuales LAEX). Elegí entonces la que querés reliquidar.
  5. La pantalla te exhibirá los datos de la liquidación original (LMAN motivo LAEX) y los datos de la reliquidación (LMAN motivo REDE) con los correspondientes intereses resarcitorios.
  6. Volvé a ingresar al servicio Administrador de Relaciones y desde allí a Gestión de Importadores / Exportadores o Gestión de Despachantes, según te corresponda.
  7. Nuevamente habilitado, seleccioná la opción Pago de liquidaciones aduaneras.
  8. El sistema te mostrará la LMAN motivo REDE que venís de generar en estado En curso, por todo el transcurso del día.
  9. Generá el VEP para cumplir con esta obligación. Si no efectivizás el pago ese mismo día, la liquidación REDE pasará automáticamente a estado anulada.

Para Liquidaciones de Servicios Extraordinarios AUSA-RESA

  1. Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal.
  2. Entrá al servicio Gestión de Importadores / Exportadores o Gestión de Despachantes, según te corresponda.
    Si no tenés el servicio habilitado seleccioná Administrador de Relaciones y desde allí AFIP - Gestión de Importadores / Exportadores o Gestión de Despachantes, según te corresponda. Si sos persona física en representación de una persona jurídica, deberán delegarte el servicio para que a través de Aceptación de Designación puedas finalmente habilitarlo.
  3. Una vez habilitado, seleccioná la opción Pago de liquidaciones aduaneras.
  4. El sistema te mostrará las liquidaciones manuales- motivo Arancel Único Servicios Aduaneros (AUSA) o Reliquidación Servicios Aduaneros (RESA).
  5. Seleccioná la que querés pagar. Si figura en curso, la podrás abonar generando el VEP; si figura como vencida y exigible, tendrás que cumplir con el paso siguiente de reliquidar.
  6. Reliquidación: Generá una LMAN-motivo RESA (Reliquidación Servicios Aduaneros), la cual contendrá los intereses resarcitorios y/o punitorios (estos últimos en caso de corresponder).
  7. Seleccioná la entidad bancaria para efectuar el pago VEP.

¿Cuál es el costo del trámite?

Sujeto a la operatoria.

Vigencia

Por cada exportación.



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