Si sos persona física o jurídica y necesitás el certificado de flora silvestre para realizar importaciones, exportaciones o reexportaciones de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre que cumplan con las exigencias de la Resolución 477/2018.
¿A quién está dirigido?
¿Qué necesito?
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Para IMPORTACIÓN de productos, subproductos y derivados de la Flora Silvestre comprendidos en Apéndices de la Convención CITES.
Tramitar el Certificado de importación de flora silvestre
Completar el formulario de la Solicitud de Certificado de Importación
Permiso CITES del país de procedencia
Factura de compra
Certificado de origen
Certificado fitosanitario (si requiere)
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Para IMPORTACIÓN de plantas vivas, semillas, esquejes, bulbos y todo material vegetal con capacidad reproductiva de Flora Silvestre NO incluido en Apéndices de la Convención CITES.
Para control de Especies Exóticas Invasoras y Primer ingreso al país Resolución 109/2021
Tramitar el Certificado de importación de flora silvestre
Completar el formulario de la Solicitud de Certificado de Importación. No declarar las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Cultivares
Factura de compra
Certificado fitosanitario
Certificado de origen
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Para EXPORTACIÓN o REEXPORTACIÓN de productos, subproductos y derivados de la Flora Silvestre comprendidos en los Apéndices de la Convención CITES.
Tramitar el Certificado de exportación de flora silvestre
Completar el formulario de la Solicitud de Certificado de Exportación
Factura de exportación
Documentación que acredite origen, legítima tenencia y transporte de los productos, emitida por la autoridad provincial competente
Ver requisitos para exportación de productos maderables de especies en Apéndices de la Convención CITES
Importante
Tener el nombre científico de la planta incluyendo Género y epíteto específico (Ej.: Bulnesia sarmientoi, Aloe ferox, Dalbergia latifolia); el nombre común con el que se conoce a la planta (Ej.: Palo santo, Aloe del Cabo, Palisandro); la descripción del producto que se obtiene o parte utilizada (Ej.: madera aserrada, planta viva, hojas, frutos, semillas, bulbos, estacas, extracto, aceite, goma, resina, mesa, silla, guitarra, etc.); y la posición arancelaria (S.I.M.) de acuerdo a la descripción del producto.
- La documentación debe ser original o copia debidamente certificada.
- Si actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica debe acreditar la personería invocada.
- Si la documentación que acompañare estuviere en otro idioma, debe ser traducida al castellano por un traductor público.
Consulta de Intervención para Certificados de Flora.
Si la especie o producto de flora silvestre que deseas exportar, reexportar o importar no está incluida en la Nota de no Intervención ni en el Catálogo Nacional de Cultivares, deberás generar la Consulta de Intervención para Certificados de Flora:
Completá el formulario.
Tu consulta será evaluada y contestada vía correo electrónico.
En caso de no requerir intervención podrás usar ese correo para presentar en el despacho aduanero.
¿Cómo hago?
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Iniciá el trámite en TAD con toda la información y documentación requerida.
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Seguí el estado del trámite en TAD, hasta que se encuentre en Comunicación o recibas la Notificación de Subsanación o de emisión del Certificado de Importación de Flora.
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La notificación de la emisión del Certificado de Exportación de Flora y el correspondiente permiso CITES de exportación, la realizará la Autoridad Administrativa CITES Argentina
Para más información sobre trámites de importación, exportación o reexportación de flora silvestre, escribí a [email protected].
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
Certificado de flora: más de 5 días
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Si necesitás la emisión del Permiso CITES el costo es de $ 50.
Vigencia
Información complementaria
Para saber si la especie o producto de flora silvestre que deseas importar, exportar o reexportar está exceptuada por el inciso c) del Artículo 3° de la Resolución N° 477/2018, por estar incluida en el Catálogo Nacional de Cultivares, consultá el catálogo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fue notificada de los productos y especies de la flora silvestre que no requieren intervención por la Resolución N° 477/2018, descargá la Nota y anexo, para presentar en el despacho aduanero.
Normativa
Resolución 477/2018
Resolución 109/2021
Nota de no Intervención, NO-2024-121458116-APN-DNPYOAT#MAD