Presidencia de la Nación

Modificaciones y prórroga del acto administrativo que concede la franquicia (particulares e instituciones)

Pueden acceder aquellas personas con discapacidad e instituciones a las que se les haya concedido el beneficio de la franquicia impositiva previsto por la Ley N° 19.279 y aún no hayan adquirido el automotor.

Gratuito En linea



Una vez concedida la franquicia impositiva prevista por la Ley Nº 19.279, modificatorias y Decreto 1313/93, se puede requerir una modificación de número de VIN, de valor FOB, de la denominación o del vehículo por otro automotor y/o una prórroga del acto administrativo pertinente.

¿A quién está dirigido?

A aquellas personas con discapacidad e instituciones a las que se les haya concedido el beneficio de la franquicia impositiva y posean una resolución vigente.

¿Qué necesito?

Foto de la nota firmada por el beneficiario, representante legal o apoderado, en caso de corresponder, indicando el motivo de la presentación.

Foto del original de la nueva factura proforma (firmada y sellada por un agente de la concesionaria) del automotor standard y el de menor precio dentro de su modelo.

La Factura que se presente debe incluir los siguientes datos:

  • Para autos nacionales: marca, modelo y versión completa del vehículo solicitado (incluyendo tipo de transmisión y cantidad de puertas); valor de plaza; I.V.A. descontado (21%); valor final a abonar, forma de pago.
  • Para autos importados: marca, modelo y versión completa del vehículo solicitado (incluyendo tipo de transmisión, combustible y cantidad de puertas; valor FOB (valor en puerto de origen); gastos (flete y seguro); valor final; N° de VIN (9 primeros dígitos); procedencia, forma de pago. (Si esta documentación proviene del extranjero debe estar legalizada ante el Agente Consular del país de origen, con firma certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).

Foto frente y dorso del Registro de conducir de quien conduzca, en caso de haberse vencido.

Para la prórroga:

La Prórroga debe ser solicitada antes del vencimiento del acto administrativo (validez 360 días desde la fecha de su notificación) en caso de no haber adquirido el automotor, se concede por una única vez extendiendo el plazo por 180 días.

  • Foto de la nota firmada por el beneficiario, representante legal o apoderado, en caso de corresponder, solicitándola.
  • Foto frente y dorso del Registro de conducir de quien conduzca, en caso de haberse vencido.

¿Cómo hago?

1

Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia

Selecciona la opción Iniciar trámite: AFIP con Clave Fiscal.

2

Cargá los archivos con la documentación en el mismo expediente por el cual tramitaste la franquicia impositiva.

3

Recibirás las notificaciones para continuar con el trámite.

Consultas:
Podés comunicarte por mail a [email protected] , por teléfono al 0800-555-3472 y a través del Chatbot TINA por Whatsapp al número (54–11) 3910-1010

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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