Presidencia de la Nación

Todos los productos con certificación obligatoria o cuyo reglamento técnico específico lo establezca deben incluir el Marcado de Conformidad.

En el resto de los casos, el marcado de conformidad es optativo y podrá emplearse como medio de acceso digital a la DJC, y a la documentación de cumplimiento.

Su colocación es responsabilidad del fabricante o importador y debe realizarse antes de la comercialización en el mercado interno, sin ser necesario registro gubernamental alguno del mismo.

El Marcado de conformidad renueva el sello de seguridad SC de la Secretaría de Comercio, establecido originalmente en el año 2004.

En ese sentido, se debe tener en cuenta:

  • Exigibilidad: desde el 1° de octubre de 2025 ningún producto certificado puede venderse sin identificación (ya sea el sello anterior o el nuevo marcado). Si un producto fue fabricado en el país o importado después de dicha fecha y no tiene el nuevo marcado, estará en infracción.

  • Coexistencia de sellos: Los productos fabricados o importados antes del 1° de octubre de 2025 deben incorporar el nuevo marcado de conformidad o bien tener el sello de seguridad SC anterior, acreditando el stock antiguo con factura de compra o documentación de ingreso al país.

  • Excepción (Juguetes con alimentos): Para juguetes que se vendan con alimentos o estén en contacto directo con ellos (Resolución ex S.I.yC. Nº 313/2025), el plazo de obligatoriedad se extiende hasta el 1° de octubre de 2026. (Conforme Resolución ex S.I.yC N° 428/2025).

¿Qué necesito?

  • Para que sea válido, el marcado debe cumplir con las siguientes condiciones:

    • Visibilidad: Debe estar en un lugar visible del producto o en su empaque primario. Se recomienda consultar los reglamentos técnicos específicos para verificar las condiciones aplicables en cada caso.

    • Legibilidad: deberá colocarse en un lugar que facilite la lectura del Código QR por parte de usuarios y consumidores.

    • Durabilidad: Debe ser indeleble (no borrable) y permanecer fijo durante el uso normal del producto.

    • Diseño: Puede ser monocromático (un solo color) o bicromático (dos colores).

    • Ubicación: No debe superponerse con otras etiquetas o sellos, ni reemplazar otras marcas obligatorias por normativas vigentes.

    En productos de geometría o tamaño reducido, se autoriza el uso de una etiqueta más pequeña, respetando dimensiones mínimas establecidas.

¿Cómo hago?

  1. Código QR

    El Código QR incluido en el Marcado de Conformidad debe redirigir al sitio donde esté alojada la documentación técnica del producto (según Resolución ex S.I.yC. Nº 237/2024 y sus complementarias).

    Podés optar por mostrar la versión original o una versión simplificada de los documentos si necesitás proteger datos confidenciales. En la versión simplificada podés usar códigos internos (para evitar que los datos queden disponibles de forma pública) para:

    • Datos de la fábrica.
    • Datos del representante legal en la República Argentina.

    Tené en cuenta: Aunque la versión pública sea simplificada, deberás presentar la documentación completa si la Autoridad de Aplicación la solicita durante un control.

Importante: Si tenés dudas respecto a la aplicación para los productos que comercializas, te recomendamos revisar el Reglamento Técnico específico. Podrás encontrar más información sobre los distintos reglamentos en el sitio web..

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