Presidencia de la Nación

Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral

En el SECLO se resuelve, previo al inicio de una demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que traten sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.


Los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto laboral deberán presentarse a una audiencia de conciliación en forma obligatoria ante el SECLO. De no solucionarlo en esta instancia administrativa, se habilita la vía judicial.

En caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes, el SECLO evalúa si tiene validez legal cumpliendo las condiciones para su homologación. Si no cumple las condiciones necesarias se propone revisarlo o, bien, se habilita la instancia judicial.

¿A quién está dirigido?

Trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes).

¿Qué necesito?

Si el trámite lo inicia la parte empleadora o Trabajadora:

  • DNI del o los requirente/s

Si el trámite lo inicia un Apoderado:

  • DNI del o los requirente/s
  • Poder o Acta Certificada
  • Tipos de documentos aceptados:
    • Minuta acta poder, expedida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
    • Poder otorgado ante escribano público.
    • Nota de autorización, si el apoderado envía a un tercero a presentar el trámite.

Toda la documentación deberá presentarse en formato PDF, en un archivo por cada documento debidamente nombrado.

¿Cómo hago?

1

El trámite se inicia a través del Portal de Abogados. (El abogado, matriculado en el Consejo Profesional de Abogados de Capital Federal (CPACF), debe estar previamente registrado en el Portal.)

2

Una vez en el Portal, selecciona Inicio de Trámite/solicitud de Turno - Obligatoria, carga los datos de las partes junto con la documentación requerida para obtener el número de trámite.

3

Finalmente, podrás consultar en la sección Novedades del Portal de Abogados la designación del Conciliador/a fecha y hora de la Audiencia Virtual.

Para mayor información sobre los requisitos para la registración ingresa a Portales y accesos del SECLO.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Si se llega a un acuerdo y es homologado, hace cosa juzgada administrativa.
Si no se llega a un acuerdo entre las partes, queda expedita la vía judicial.

Información complementaria

¿Cuánto tiempo lleva el trámite?

La primera audiencia se realizará dentro de los 10 días hábiles desde la presentación de la documentación ante el SECLO.
El tiempo total del trámite dependerá de la cantidad de audiencias y de la voluntad de las partes.

¿Cuál es el costo del trámite?
  • Para el trabajador es gratuito.
  • En caso de acuerdo, la parte empleadora abona $ 83.820 por reclamante. El importe se incrementa un 25% por cada reclamante adicional.
  • Si las partes no arriban a un acuerdo el trámite será gratuito.
¿Cuándo se aplica una Multa?

En caso de ausencia no justificada del Empleador a la audiencia de conciliación se debe abonar una multa:

  • Ausencia a una audiencia: $ 83.820,-
  • Ausencia a dos audiencias: $ 167.640,-


Scroll hacia arriba