Presidencia de la Nación

Inscripción, reconocimiento, protección y registro de una nueva Indicación Geográfica (I.G)

Este trámite permite a un establecimiento vitivinícola obtener el reconocimiento, protección y registro de una nueva Indicación Geográfica (IG) de la República Argentina para designar el origen de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico.

En linea

Se entiende por Indicación Geográfica (IG): el nombre que identifica un producto originario de una región, una localidad o un área de producción delimitada del territorio nacional no mayor que superficie de una provincia o de una zona interprovincial ya reconocida, la IG sólo se justificará cuando determinada calidad y las características del producto sea atribuible fundamentalmente su origen geográfico.

En la definición precedente, entiéndase por:

  • Producto originario: es el producto elaborado y envasado en el área geográfica determinada, empleando uvas provenientes de cepas de Vitis vinífera L, en el caso que éstas hayan sido totalmente producidas, cosechadas y envasadas en la misma. En aquellos casos en los que la elaboración y/o envasado del producto se realice en un área geográfica distinta a aquella en que se produzcan las uvas, el origen del producto se determinará utilizando en forma conjunta el nombre correspondiente al área de producción de las uvas y el nombre del área geográfica que contenga la producción de las uvas y la elaboración y/o envasado del producto.

  • Área geográfica: la definida por límites globales a partir de límites administrativos o históricos.

  • Área de producción: la constituida por un terruño o conjunto de terruños, situados en el interior de un área geográfica, que por la naturaleza de sus suelos y su situación ambiental, son reconocidos aptos para la producción de vinos de alta calidad.

Los vinos o bebidas espirituosas de origen vínico, podrán llevar una Indicación Geográfica cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley.
b) Cumplan con las reglamentaciones que fijan las condiciones de producción y elaboración correspondientes

El registro es definitivo. Solo puede caducar en caso de que el establecimiento sea dado de baja por solicitud del interesado o de oficio por el INV, cuando se compruebe que este se encuentra erradicado o decrépito.

¿A quién está dirigido?

Sólo podrán requerir la inscripción de una Indicación Geográfica, ante la autoridad de aplicación:

  • Productores/as vitícolas o sus organizaciones representativas
  • Elaboradores/as de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico
  • Organizaciones encargadas de la promoción o protección de los intereses de las personas implicadas en la producción de vinos

El trámite puede ser realizado por la persona titular o su representante debidamente acreditado antes del comienzo de inicio de las actividades.

¿Qué necesito?

Copia digital de la nota de solicitud para obtener el reconocimiento, registro y protección de una nueva I.G.,la cual deberá contener:
- Nombre de la I.G. solicitada
- Nº de inscripción en el INV de/l el/los establecimiento/s solicitante/s
- Razón social
- Domicilio real y legal
- Nº de teléfono y correo electrónico
- Nombre o razón social y tipo y Nº de documento del representante legal/apoderado, debidamente acreditado

Copia digital de los antecedentes y/o estudios a los que hace referencia el Artículo 7° de la Ley 25.163, los que deberán ser realizados por la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) o por cualquier otra institución pública o privada debidamente reconocida y registrada en el INV.

Copia digital del mapa con delimitación del área de producción, con límites políticos y geográficos claramente identificables.

Copia digital comprobante de CUIT/CUIL.

Copia digital del Formulario de solicitud: Anexo III- Resolución Nº 32/2002 completo.

Copia digital de la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos (Formulario 1787 Resolución C.27/2000).

Copia digital de la última Acta de Verificación Censal del o los viñedos. Se debe contar con variedades cultivadas reconocidas, según lo normado por las Resolución C.32/2002 agregar formulario.

Copia digital del comprobante de pago del arancel.

La persona interesada deberá presentar la documentación requerida y proceder al pago del arancel correspondiente. Luego de que el INV efectúe las evaluaciones necesarias, y en el caso de ser aprobada su solicitud, será notificado para hacer la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación, comunicando la presentación realizada al INV según lo normado en los artículos 10 y 11 de la Ley 25.163.

Transcurridos TREINTA (30) días de la publicación y de no haber oposición, el INV realizará la publicación de la respectiva Resolución de Reconocimiento de la IG (Indicación Geográfica) en el Boletín Oficial y a partir de los SIETE (7) días de publicada, podrá ser reconocida como una nueva IG.

Tanto las publicaciones en el Boletín Oficial, como en un diario de amplia difusión, son a costo del peticionante.

Previamente a la presentación de la documentación requerida, se debe verificar con el INV que la IG pretendida no sea Marca Registrada. En el caso de estar registrada como marca deberá contar con la autorización expresa del titular de la marca para darle curso.

En los casos que sean varias las personas interesadas en obtener el reconocimiento de una nueva IG deberán acordar quien será la persona que efectúe la presentación y el grado de participación de cada una de las partes interesadas.

¿Cómo hago?

1

Comunicarse con la Delegación del INV que le corresponda por domicilio

2

Adjuntar la documentación solicitada.

3

Se analizarán los trámites presentados. En caso de cumplir con los requisitos se remitirá por correo electrónico a la persona interesada la autorización correspondiente a través de un certificado.

El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.

El plazo de alta una vez aceptada la documentación presentada es de aproximadamente CIENTO OCHENTA (180) días. A fin de evitar demoras, es muy importante al momento de la presentación de la documentación, que la misma, se ajuste a lo normado y solicitado por el INV.




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Formulario de solicitud Anexo III- Resolución Nº 32/02 (59.8 Kb)

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Formulario 1787 DDJJ Viñedos (1.6 Mb)

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