Presidencia de la Nación

Para poder exportar productos vitivinícolas, definidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas complementarias, toda persona física o jurídica debe inscribirse en el Registro de Exportadores del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

En adelante deberá consignarse ese Nº de inscripción en todo trámite o documentación relacionada con una exportación perteneciente a esa razón social.

¿A quién está dirigido?

Toda persona física o jurídica que desea fabricar, importar, y/o distribuir productos y/o elementos de uso enológico.

El trámite puede ser realizado por la persona titular o su representante debidamente acreditado.

¿Qué necesito?

Comunicarse con la oficina de Registro de Inscriptos de la Delegación del INV que le corresponda por jurisdicción.

Completar los formularios RM 10 y RM 141 antes de iniciar la comercialización del producto.

CUIT

Copia digital de la Constitución Social si se tratara de una sociedad.

Copia digital de la habilitación municipal si es fabricante.

¿Cómo hago?

1

Ingresá a la plataforma TAD

2

Completá los formularios RM 10 y RM 141

3

Adjuntá la documentación complementaria.

4

Recibirás la confirmación en tu correo electrónico.

5

Aboná el arancel correspondiente.

¿Cuál es el costo?

Aboná el arancel correspondiente consultando la Resolución 23/2024

Vigencia


La inscripción es definitiva. Solo puede caducar en caso de que la persona interesada haya cesado su actividad en la industria vitivinícola.

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