Para poder importar bienes de capital y productos afines usados, clasificados entre los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, es necesario asegurarse de que dichos bienes no se encuentren incluidos en la lista de posiciones arancelarias prohibidas que se encuentran en el Anexo II de la Resolución 909/1994, actualizada por el Decreto 273/2025.
Si el bien que querés importar se encuentra en la lista de bienes prohibidos, pero se trata de una parte y/o pieza de un bien mayor cuya importación se encuentra permitida, podés ingresar la mercadería mediante una declaración jurada adicional al momento de oficializar el Despacho de Importación.
¿Qué necesito?
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Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en ARCA.
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Operar en el Sistema Informático Malvina (SIM) de ARCA.
¿Cómo hago?
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Ingresá en ARCA con tu CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
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Accedé al Sistema Informático Malvina (SIM).
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Al momento de oficializar el despacho de importación en el SIM, deberás responder en carácter de declaración jurada, que la mercadería no es un residuo según la Ley N.º 24.051, ni tiene como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.
¿Cuál es el costo?
Gratuito