Presidencia de la Nación

Se debe presentar la documentación requerida a efectos que la SSN autorice la fusión y/o escisión.

¿A quién está dirigido?

Aseguradoras y reaseguradoras inscriptas en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras que lleva SSN.

¿Qué necesito?

  • Se debe acompañar:
    Nota de Solicitud conforme el formulario del “Anexo del Punto 46.2. del RGAA.

  • La documentación y los requisitos previstos en los artículos 83 u 88 -según sea fusión o escisión- de la Ley N° 19.550.

  • Declaración Jurada suscripta por el Presidente de cada entidad en la que informe si se ha recibido alguna oposición en los domicilios fijados al efecto una vez vencido el plazo previsto en el punto 3) segundo párrafo del artículo 83 de la Ley N°: 9.550.

  • Instrumento que acredite la efectiva aceptación de la operatoria por parte de los reaseguradores de ambas entidades.

  • Detalle de la cobertura de reaseguros de la cartera resultante de la operatoria.

  • Certificación actuarial de las reservas técnicas a la fecha de la operatoria, en cuanto a su suficiencia, y respecto a que se encuentren de acuerdo a los elementos autorizados o conforme lo establezca la normativa, según sea el caso.

  • Balance Consolidado de fusión o escisión, con firma de Auditor Externo inscripto en el Registro de esta SSN cuyas firmas deben estar legalizadas por el correspondiente Consejo Profesional.

  • Para el supuesto que como consecuencia de la escisión se constituya una nueva sociedad se deberá acompañar la documentación que sobre el particular prevé el punto 8.1. del RGAA

¿Cómo hago?

  1. Ingresar al trámite FUSIÓN Y/O ESCISIÓN DE ASEGURADORA Y REASEGURADORA y presentar la documentación detallada.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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