Presidencia de la Nación

Se debe presentar la documentación requerida a efectos que la SSN autorice la cesión de cartera.

¿A quién está dirigido?

Aseguradoras y reaseguradoras inscriptas en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras que lleva SSN.

¿Qué necesito?

  • Se debe acompañar la siguiente documentación conforme lo dispuesto en el punto 46.1. del RGAA:
    a) Se debe acompañar la siguiente documentación conforme lo dispuesto en el punto 46.1. del RGAA:

  • Partes intervinientes de la cesión.

  • Objeto de la cesión.

  • La cesionaria debe tener autorizado el plan bajo el cual se emitieron las pólizas que se ceden.

  • Fecha de corte cierta a partir de la cual la cesionaria debe asumir los derechos y obligaciones cedidos. Debe especificarse cuál aseguradora asume los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de corte y denunciados con posterioridad a dicha fecha.

  • En caso de cesión de derechos litigiosos la misma debe instrumentarse por Escritura Pública conforme lo previsto por el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio que dicho extremo debe quedar asentado como nota a los estados contables.

  • En el contrato debe convenirse, además, que la cesionaria debe devolver en el término de cinco (5) días a la cedente, cualquier suma que ésta haya debido oblar como consecuencia de una obligación cedida.

  • El contrato no puede quedar sujeto a condiciones suspensivas o resolutorias a cumplirse por las partes con posterioridad a la fecha de la efectiva aprobación de la cesión de cartera por parte de esta SSN.

  • b) Copia del acta de la reunión del órgano de administración de ambas aseguradoras donde se resolvió convocar a Asamblea.

  • c) Copia de las publicaciones de la convocatoria a Asamblea de ambas aseguradoras, efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República, con indicación de los días en que fue publicada; salvo cuando la Asamblea fuere unánime.

  • d) Copia del acta de Asamblea de ambas aseguradoras que aprueba la cesión total o parcial de cartera.

  • e) Estados contables especiales de ambas aseguradoras donde se vean reflejados los efectos de la cesión, con firma de Auditor Externo inscripto en el Registro de esta SSN, cuyas firmas deben estar legalizadas por el correspondiente Consejo Profesional.

  • f) Copia de las publicaciones previstas en el artículo 47 de la Ley N° 20.091, debiendo constar en dichos edictos las características detalladas en el inciso a) apartados I), II) y III), así como que, los estados contables especiales donde se ven reflejados los efectos de la cesión se encuentran a disposición de los asegurados, en los domicilios que se consignan a fin de que formulen objeción fundada en el plazo de quince (15) días, desde la última publicación a la que refiere el inciso c);

  • g) Vencido el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley N° 20.091, las aseguradoras deben informar, con carácter de declaración jurada, si han recibido alguna oposición en los domicilios fijados al efecto, sin perjuicio de las oposiciones que se efectúen ante esta SSN.

  • h) Para el supuesto que la operatoria incluya transferencia parcial de Fondo de Comercio resulta de aplicación complementaria la Ley N° 11.867. En caso de que en dicha transferencia se encuentren incluidos bienes inmuebles o muebles registrables, el contrato debe constar en escritura Pública con detalle de los bienes objeto de transferencia, con sus especificaciones dominiales.

  • i) Debe presentarse certificación actuarial de las reservas técnicas cedidas a la fecha de la cesión, en cuanto a su suficiencia, y respecto a que se encuentren de acuerdo a los elementos autorizados o conforme lo establezca la normativa,
    según sea el caso.

  • j) Debe acreditarse en autos la efectiva toma de conocimiento, la aceptación de la operatoria y la posición a adoptar al respecto, por parte de los reaseguradores de la entidad cedente.

  • k) Debe acreditarse la cobertura de reaseguro y reaseguradores que tiene la cartera recibida y la comunicación fehaciente de la cesión a los reaseguradores de la cesionaria.

¿Cómo hago?

  1. Ingresar al trámite CESION DE CARTERA y cargar la documentación.

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