Te guiamos paso a paso para solicitar la cancelación de inscripción ante AFIP en los casos de fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de persona jurídica.
¿A quién está dirigido?
A los cónyuges o presuntos herederos legítimos de contribuyentes fallecidos y a liquidadores de personas jurídicas disueltas.
En todos los casos, ya sea fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de una persona jurídica, los responsables de informar a AFIP, deberán hacerlo dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos.
¿Qué necesito?
En casos de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento:
- Formulario 981.
- Acta de defunción del causante (original y copia auténtica), o
- Declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento (original y copia auténtica).
En casos de disolución de personas jurídicas:
- Formulario 98.
- Acto de disolución de la persona jurídica (constituida o no regularmente) y, en su caso, de su pertinente inscripción registral (original y copia auténtica), y
- Acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral (original y copia auténtica).
¿Cómo hago?
Acercate personalmente a la dependencia AFIP que le correspondía al contribuyente y presentá el Formulario 981 junto con la documentación complementaria.