Presidencia de la Nación

Obtener una Autorización de trabajo transitoria

Se encuentra regulado en el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, reglamentada por el Decreto N° 616/2010 y la Disposición 1824/2013.

Semipresencial

Modificación del estatus migratorio de transitorio - turista a transitorio – autorización de trabajo, conservando el plazo de permanencia otorgado al ingreso y sin entradas múltiples.

¿A quién está dirigido?

A personas extranjeras que ingresen al país como turistas y deseen obtener una Autorización Especial de Trabajo hasta el vencimiento del plazo de permanencia originalmente otorgado.

¿Qué necesito?

1.-Las personas que por su nacionalidad se encuentran exceptuadas de contar con un visado previo para tales actividades en razón de acuerdos suscriptos por la República Argentina con el país de su nacionalidad, podrán ingresar directamente al territorio nacional con documento de viaje de su nacionalidad válido y vigente. Al momento de su ingreso, deberán declarar la actividad a desarrollar y el plazo de permanencia estimado en el país.

2- Las personas que por su nacionalidad pertenezcan a países que no se encuentran exceptuadas del requisito de visado previo podrán obtener dicha autorización:

Tramitando su visa de ingreso ante el consulado argentino del país donde residan.

Requisitos visa de ingreso:
Las personas por ingresar podrán gestionar su visa de ingreso ante la autoridad consular argentina del país de su residencia, cumplimentando el siguiente procedimiento:

  • Contar con un invitante/requirente inscripto en el RENURE.
  • Presentar ante el consulado argentino una nota solicitando el visado como residente transitorio consignando la siguiente información:
    a) Apellido y nombre.
    b) Fecha de nacimiento.
    c) Nacionalidad.
    d) Tipo y N° de documento.
    e) Actividad a realizar.
    f) Plazo de permanencia estimado.
    g) Domicilio donde residirá (firmada ante escribano público, legalizada).
  • Abonar costo del visado.
  • Referencias adicionales que pueda solicitar el consulado.

Obtenido el visado, la persona puede ingresar al país y desarrollar las actividades declaradas.

No requiere efectuar ningún trámite posterior ante la DNM.

De encontrarse ya en el territorio nacional, gestionando la autorización respectiva ante esta DNM.

Requisitos para efectuar el trámite una vez ingresado al país.
Si ya te encuentras en el territorio nacional, los requisitos para solicitar una residencia transitoria son:

  • Documento de identidad (en original).
  • Constancia de ingreso al país.
  • Constancia de inscripción de la firma o persona contratante en el Registro de Requirentes de la Dirección Nacional de Migraciones ver requisitos de inscripción

  • Nota de solicitud de autorización de permiso de trabajo para los extranjeros, donde conste:
    a) Apellido y nombre.
    b) Fecha de nacimiento.
    c) Nacionalidad.
    d) Tipo y N° de documento.
    e) Actividad a realizar.
    f) Plazo de permanencia estimado.
    g) Domicilio donde residirá (firmada ante escribano público, legalizada).

La nota debe encontrarse suscripta por autoridad inscripta en el Registro de Requirentes, con firma certificada por escribano público o agente de la DNM.

Por este trámite se obtiene una permanencia autorizada como Residente Transitorio, que estará vigente hasta la fecha de vencimiento consignada en su ingreso como turista.

El beneficio obtenido caduca al egresar del país. Sólo pueden gestionarse dos autorizaciones por cada 12 meses transcurridos.

La visa emitida se encuadra en lo normado por la Disposición DNM 1824/13.

Importante

  • En el supuesto de necesitar iniciar el trámite en forma urgente sin esperar la fecha de turno asignada, puede optar por el Régimen de Tramitación Urgente de Residencia (conforme Disposición DNM N° 2145/12. El pago de tasa del Turno Urgente es independiente del costo del trámite a efectuar.

    - De no contar con la respectiva autorización para desarrollar actividades para las cuales no fuera expresamente autorizado, podría encuadrar su situación y la de su empleador / requirente dentro de las previsiones de los artículo 55, 59, 61 y 62 inciso d) del Decreto 616/10, siendo pasibles de las multas y penalidades establecidas en la legislación.

¿Cómo hago?

1

Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX.

2

Registrate como usuario, completá el formulario de solicitud y aboná las tasas correspondientes.

3

Adjuntá la documentación y datos requeridos según el tipo de residencia a la que quieras aplicar.

4

Si cumplís con los requisitos para formalizar tu solicitud, recibirás un email con el Certificado de Residencia Precaria y la fecha de tu cita presencial.

  • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
  • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
  • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.
  • Podés realizar tu trámite con cita preferencial abonando un monto adicional. Es este caso el Certificado de Antecedentes Penales Argentinos se tramita por fuera de RADEX, siendo obligatoria su presentación el día de la cita.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Hasta la fecha de vencimiento consignada en su ingreso como turista.



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