Los fabricantes y/o importadores deberán realizar el proceso de Adaptación al Mercado Local de sus productos en el supuesto de que, en forma directa o como resultado de un proceso de vigilancia del mercado, detecten que los mismos deben ser adoptados a los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico que los alcance.
En estos casos, deberán iniciar el trámite de Adaptación al Mercado Local y cumplir con el procedimiento establecido. La solicitud de AML deberá contener, como mínimo, la información detallada en el punto 4.2.1. del Anexo de la Res. N° 237/24.
En el caso que, la Adaptación al Mercado Local se aplique a un producto que ya cuenta con un procedimiento de evaluación de la conformidad realizado
No podrá modificarse sin control: debe intervenir un Organismo de Evaluación de la Conformidad para verificar que esos cambios no alteran la validez de la certificación/informe de ensayo emitidos.
En los casos en que un importador pretenda ingresar mercadería sin la correspondiente etiqueta de Identificación del Origen de las Mercaderías
Deberá proceder a su adecuación previa, de conformidad con las exigencias establecidas en la Resolución N° 3233/2011. A tal efecto, al completar el trámite en el campo “Descripción de la Adaptación / Evaluación de la Conformidad”, deberán indicar:
- Etiqueta.
- Norma de Aplicación: 3233/2011.
- Laboratorio interviniente: No corresponde.
¿Qué necesito?
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Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en ARCA.
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Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a ARCA
¿Cómo hago?
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Ingresá en Trámites a Distancia (TAD) “Adaptación al Mercado Local (AML) APERTURA y CIERRE” y seleccioná la opción según corresponda:
Para la APERTURA de Adaptación al Mercado Local (AML) deberás:
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Completar el Formulario de Declaración Jurada de APERTURA (AML).
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Adjuntar el detalle de los productos - Anexo I
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Adjuntar Documentación adicional (información Técnica, comercial o publicitaria).
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Nota del Organismo de Evaluación de la Conformidad (de corresponder).
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Para realizar el CIERRE de Adaptación al Mercado Local (AML) deberás:
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Completar el Formulario de Declaración Jurada de CIERRE (AML), debiendo indicar el número de expediente de Apertura de AML.
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Declaración Jurada de Conformidad conforme el Reglamento Técnico aplicable.
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Informe en el que se detallen las modificaciones efectuadas para corregir la no conformidad.
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Ensayo Finalizado/Certificado, según corresponda.
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Despacho Oficializado (de corresponder).
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Otra documentación complementaria, que la Dirección podrá requerir de ser necesaria para el cierre del trámite.
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Una vez adaptados los productos, el interesado deberá informar a la DNRT, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la finalización del proceso mediante la presentación de la Solicitud de Cierre de AML- acompañada de la documentación técnica correspondiente- dentro de un plazo que no podrá exceder los NOVENTA (90) días corridos contados desde el ingreso del producto al país.
Información complementaria
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