Presidencia de la Nación

En el caso que, la Adaptación al Mercado Local se aplique a un producto que ya cuenta con un procedimiento de evaluación de la conformidad realizado

No podrá modificarse sin control: debe intervenir un Organismo de Evaluación de la Conformidad para verificar que esos cambios no alteran la validez de la certificación/informe de ensayo emitidos.

En los casos en que un importador pretenda ingresar mercadería sin la correspondiente etiqueta de Identificación del Origen de las Mercaderías

Deberá proceder a su adecuación previa, de conformidad con las exigencias establecidas en la Resolución N° 3233/2011. A tal efecto, al completar el trámite en el campo “Descripción de la Adaptación / Evaluación de la Conformidad”, deberán indicar:
- Etiqueta.
- Norma de Aplicación: 3233/2011.
- Laboratorio interviniente: No corresponde.

¿Qué necesito?

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en ARCA.

  • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a ARCA

¿Cómo hago?

  1. Ingresá en Trámites a Distancia (TAD) “Adaptación al Mercado Local (AML) APERTURA y CIERRE” y seleccioná la opción según corresponda:

    Para la APERTURA de Adaptación al Mercado Local (AML) deberás:

    • Completar el Formulario de Declaración Jurada de APERTURA (AML).

    • Adjuntar el detalle de los productos - Anexo I

    • Adjuntar Documentación adicional (información Técnica, comercial o publicitaria).

    • Nota del Organismo de Evaluación de la Conformidad (de corresponder).

  2. Para realizar el CIERRE de Adaptación al Mercado Local (AML) deberás:

    • Completar el Formulario de Declaración Jurada de CIERRE (AML), debiendo indicar el número de expediente de Apertura de AML.

    • Declaración Jurada de Conformidad conforme el Reglamento Técnico aplicable.

    • Informe en el que se detallen las modificaciones efectuadas para corregir la no conformidad.

    • Ensayo Finalizado/Certificado, según corresponda.

    • Despacho Oficializado (de corresponder).

    • Otra documentación complementaria, que la Dirección podrá requerir de ser necesaria para el cierre del trámite.

Una vez adaptados los productos, el interesado deberá informar a la DNRT, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la finalización del proceso mediante la presentación de la Solicitud de Cierre de AML- acompañada de la documentación técnica correspondiente- dentro de un plazo que no podrá exceder los NOVENTA (90) días corridos contados desde el ingreso del producto al país.

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