Solicitudes de autorización de uso de cinemómetros controladores de velocidad
Documentación a presentar por las jurisdicciones(1).
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Antecedentes:
Se deberá efectuar un resumen, a modo de fundamentación, de la motivación y necesidad de la implementación de este sistema; tomándose como base el análisis de velocidades y los índices de siniestralidad vial del lugar donde se solicita la misma. -
Estudios de siniestros de tránsito:
Estudio de siniestralidad. El informe incluirá el registro de siniestros de tránsito relevados en la jurisdicción requirente, de ser factible de los últimos tres años o al menos del último año en las zonas denominadas “críticas”, señalando la gravedad y la frecuencia de los mismos, realizado por el organismo con competencia en Seguridad Vial local, y/o autoridad competente. Las estadísticas siniestrales deberán ser remitidas en soporte digital (formato Excel), con un formato que la jurisdicción obtendrá dirigiendo un mail a la dirección de correo electrónico [email protected], con el título: “PROTOCOLO RADAR JURISDICCIÓN XXXXX – SOLICITUD DE FORMATO PARA REMISIÓN DE ESTADÍSTICAS”.
La ANSV justificará de acuerdo a los antecedentes que disponga y a su propia experiencia e idoneidad en la materia, la razón por la que entiende que los lugares de instalación de los equipos de control son los adecuados. -
Planimetría que incluya:
a) plano de la localidad;
b) usos del suelo (fundamentalmente la ubicación de escuelas y hospitales);
c) señalamiento vertical y horizontal existente;
d) ubicación del cinemómetro-radar propuesto.
En caso de existir más de un punto de medición, deberá consignarse claramente cada uno de ellos. En aquellas trazas donde se instalare más de un punto de medición, deberá consignarse claramente cada uno de los puntos donde se instalarán espiras registradoras de movimiento, o cantidades de carriles o vías que captará el cinemómetro de acuerdo a la tecnología de los equipos y/o dispositivos;
e) Para el caso de los cinemómetros fijos deberá agregarse un detalle de la obra a realizar para la instalación del equipo y sus accesorios, la que deberá estar en un todo de acuerdo a las características técnicas exigidas por la DNV para la realización de la obra correspondiente a la instalación de cinemómetros fijos.
f) Tipo de protección, cantidad y ubicación (en el caso que sea necesaria). -
Límites de velocidad a controlar impuestos por la DNV en aquellos tramos en que el equipo cinemómetro-radar funcionará, se podrá agregar documentación (fotografías y/o normativa) que complemente lo informado.
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Para el caso de tramitación de equipos y/o dispositivos cinemómetros de tipo móvil, se debe acompañar esquema para tramos con disminución de velocidad haciendo constar la distancia de la cartelería de tipo móvil correspondiente, de acuerdo a los lineamientos de la Disposición DI-2019-492-APN-ANSV#MTR y normativa modificatoria, y/o aquellas que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL exija en su reemplazo o en forma complementaria a aquellas.
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Imágenes fotográficas correspondientes:
a) Tramo del corredor nacional donde se instalarán los puestos de control y las condiciones geográficas circundantes.
b) Cartelería vertical y/ o horizontal que se encuentre emplazada en lugar. -
Compromiso del solicitante de instalar los sistemas de contención que pudieran corresponder, y el mantenimiento de los mismos en el caso de impacto o vetustez.
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Copia certificada del acta de determinación de posición en el cargo de quien suscriba la nota referida en el punto 1° y, para el caso de corresponder, acreditación de facultades.
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Declaración Jurada de aceptación de condiciones de uso de cinemómetros suscripta por Intendente o autoridad competente debidamente acreditada. Ver ejemplo.
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Ley/Ordenanza mediante la cual se adhiere a las Leyes Nacionales Nros. 24.449 y 26.363.
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Datos de contacto de las autoridades provinciales y/o municipales con competencia en materia de seguridad vial.
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Datos de Juzgado de faltas, defensoría y fiscalía con competencia territorial (nombre de los titulares, domicilio y teléfonos de contacto).
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Disposición de aprobación de modelo y certificados de verificación primitiva y periódica, emitidos tanto por Comercio Interior como por INTI, de la totalidad de los equipos para los que se pretende obtener autorización de uso (de corresponder).
(1) No taxativo. Sujeto a modificaciones.