Municipios de Río Negro
Conformación y autonomía
Nuestra Constitución Provincial reconoce en su Artículo 225 la existencia del municipio, al que define como "una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia".
El mismo artículo asegura el régimen municipal, "basado en su autonomía política, administrativa y económica" y establece que aquellos que dicten su propia Carta Orgánica gozarán también de autonomía institucional.
Respecto de su conformación, la norma distingue en los Artículos 226 y 241 entre municipios (más de 2.000 habitantes) y comunas (menos de ese número de pobladores), respectivamente.