Las partes pueden llevar su acuerdo al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) para que una autoridad competente analice y evalúe si cumple con todos los requisitos legales. Una vez analizada la presentación, el SECLO dicta una resolución.
La homologación de los acuerdos brinda tranquilidad a las partes involucradas al limitar futuros reclamos ante la justicia. Además, al trabajador se le explica el alcance del convenio que suscribe, pudiendo percibir el dinero -en los casos que corresponda-, en forma rápida (en mucho menor tiempo del que tardaría un juicio).
Importante: No se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneos si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99).
Aquellos empleadores que celebren diez (10) o más acuerdos en el término de seis (6) meses o veinte (20) en el término de doce (12) meses, deberán pedir la autorización por escrito a: consultaseclo[email protected]
¿A quién está dirigido?
Trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes).
¿Qué necesito?
Toda la documentación tiene que presentarse en formato PDF, un archivo por cada documento, debidamente nombrado.
Acuerdo firmado y aclarado por las partes.
DNI físico o digital o en su defecto Pasaporte vigente de todas las partes intervinientes (no es válido la constancia de DNI en trámite): trabajador/es y empleador.
Credencial del Colegio Público de Abogados vigente o en su defecto Certificado de matrícula vigente habilitado por el CPACF.
Acreditación de personería (empleador).
Además de esta documentación, según sea la situación que sea objeto de acuerdo, debe presentarse:
- Si el objeto es Período de Prueba (art. 92 bis LCT), acompañar constancia del alta y baja de AFIP.
- Si el objeto es Salario por Suspensión (art. 223 bis LCT), acompañar la declaración jurada del Trabajador fuera de Convenio con firma y aclaración.
- Si el objeto es Renuncia (art. 240 LCT), acompañar telegrama de renuncia.
- Si el objeto es Fallecimiento del Trabajador (art. 248 LCT), acompañar el documento que acredite el vínculo y certificado de defunción.
- Si el objeto es Fallecimiento del Empleador (art. 249 LCT) acompañar el documento que acredite el vínculo y acompañar el certificado de defunción.
- En caso de Sociedad de Hecho, inscripción de AFIP.
Pago del arancel
Una vez iniciado el trámite, el sistema brindará opciones pago del arancel. Esto puede hacer a través de: a) boleta de pago (en cualquier sucursal del Banco Nación); b) comprobante de pago electrónico (VEP); c) Pago generado por Sistema e-Recauda- o d) comprobante de Transferencia bancaria al CBU 0110599520000000616692 y CUIT 30-54104543-7.
El comprobante de pago del arancel debe enviarse en formato PDF al correo [email protected], en los plazos indicados en “¿Cómo hago?”.
¿Cómo hago?
El trámite se inicia a través del Portal del Abogado. El abogado, matriculado en el Consejo Profesional de Abogados de Capital Federal (CPACF), debe estar previamente registrado en el Portal.
Una vez en el portal, ir a “SECLO”, seleccionar “acuerdos espontáneos” y cargar toda la documentación que allí solicita. Tiene que hacerse en formato PDF (un archivo por documento, debidamente nombrado)
Cargada la documentación, el sistema le brindará un número de trámite, una fecha de audiencia y le permitirá imprimir la boleta con el arancel.
A partir del quinto día hábil anterior a la fecha de audiencia (NO ANTES) y hasta las 15 horas del día anterior a la misma, enviar el comprobante de pago del arancel a [email protected]. En el asunto del email indicar N° de trámite, fecha y hora del turno. En caso de no recibirse el comprobante se procederá a la suspensión de la audiencia y el abogado deberá solicitar un nuevo turno y utilizar el VEP de la Audiencia suspendida.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Para el trabajador
$3500.00
Para el empleador $3.500 (valor que rige desde Octubre 2020) por cada trabajador.
Vigencia
Si el acuerdo es homologado se considera cosa juzgada administrativa.