Las partes pueden llevar su acuerdo al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) para que una autoridad competente analice y evalúe si cumple con todos los requisitos legales. Una vez analizada la presentación, el SECLO dicta una resolución.
La homologación de los acuerdos brinda tranquilidad a las partes involucradas al limitar futuros reclamos ante la justicia. Además, al trabajador se le explica el alcance del convenio que suscribe, pudiendo percibir el dinero -en los casos que corresponda-, en forma rápida (en mucho menor tiempo del que tardaría un juicio).
Importante: No se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneos si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99).
Aquellos empleadores que celebren diez (10) o más acuerdos en el término de seis (6) meses o veinte (20) en el término de doce (12) meses, deberán pedir la autorización por escrito a: [email protected]
¿A quién está dirigido?
Trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes).
¿Qué necesito?
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Acuerdo firmado y aclarado por las partes.
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DNI físico o digital o en su defecto Pasaporte Nacional vigente de todas las partes intervinientes (no es válido la constancia de DNI en trámite).
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Credencial del Colegio Público de Abogados de Capital Federal vigente o en su defecto Certificado de matrícula vigente habilitado por el CPACF.
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Acreditación de personería (empleador).
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Comprobante de Pago Electrónico (VEP).
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Además de esta documentación, según sea la situación que sea objeto de acuerdo, debe presentarse:
- Si el objeto es Período de Prueba (Art. 92 bis LCT): Acompañar constancia del alta y baja de AFIP.
- Si el objeto es Salario por Suspensión (Art. 223 bis LCT): Acompañar la declaración jurada del Trabajador fuera de Convenio con firma y aclaración del empleador.
- Si el objeto es Renuncia (Art. 240 LCT): acompañar telegrama de renuncia.
- Si el objeto es Fallecimiento del Trabajador (Art. 248 LCT): Acompañar el documento que acredite el vínculo y certificado de defunción.
- Si el objeto es Fallecimiento del Empleador (Art. 249 LCT): Acompañar el documento que acredite el vínculo y el certificado de defunción.
- En el caso de Sociedad de Hecho: Inscripción de AFIP.
Toda la documentación deberá presentarse en formato PDF, en un archivo por cada documento debidamente nombrado.
¿Cómo hago?
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El trámite se inicia a través del Portal de Abogados. El abogado, matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), tiene que estar previamente registrado en el Portal.
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Una vez en el Portal, selecciona Inicio de Trámite/solicitud de Turno – Espontáneas. Carga allí los datos de las partes junto con la documentación requerida para obtener el número de trámite.
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Cargados los datos y la documentación y pagado el arancel, podes seleccionar la fecha y hora de celebración de la audiencia.
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Analizado los datos y la documental del trámite recibirás en Novedades del Portal de Abogados una notificación del turno con la designación del funcionario interviniente para la celebración de la Audiencia Virtual; o, por el contrario, una observación en caso de documentación o datos faltantes o erróneos.
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Para el trabajador
$52850.00
Para el empleador por cada trabajador. (valor que rige desde Septiembre de 2025)
Pago del arancel
Se informa que a partir de agosto 2024, ya se encuentra habilitada la funcionalidad de Pago Electrónico de los trámites del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) a través de Código QR desde tu billetera virtual. Esta nueva modalidad, sumada al Pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) en el Portal del Abogado con el Sistema integrado de e-Recauda, serán las únicas modalidades de pago aceptadas. De esta manera, se agilizará la gestión de los trámites permitiendo un ahorro de tiempo, mayor comodidad y seguridad. El trámite deberá ser abonado por el empleador o por su abogado dentro de las 24 horas. Una vez concretado el pago, podrá seleccionar fecha de audiencia y agregar documental.
Vigencia
Todo acuerdo homologado será considerado cosa juzgada administrativa.