La Ley 27452 establece una reparación económica equivalente a un haber jubilatorio mínimo, se otorga a partir del momento de ocurrido el delito de acuerdo a los siguientes supuestos:
- Si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018 (día de promulgación de la Ley 27.452), se percibirá a partir de dicha fecha.
- Si el delito ocurrió con posterioridad a la sanción de la ley se percibirá a partir del hecho.
- El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.
¿A quién está dirigido?
A niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad que hayan atravesado alguna de las siguientes situaciones:
- El padre/madre o progenitor afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo esta determinada por la autoridad judicial.
- La persona victimaria haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme.
- Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor o progenitor afín.
La reparación es compatible con la Asignación Universal por Hijo y otras asignaciones familiares y pensiones.
¿Qué necesito?
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DNI del titular (original y copia).
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Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente (si corresponde).
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Residentes argentinos: acreditar residencia mínima de dos (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente.
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Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre.
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En caso de que quien haya fallecido fuera el progenitor afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijos de la víctima al momento del hecho.
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Certificado o partida de defunción de la víctima o certificado de presunción de fallecimiento.
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Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda, donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento/suicidio del autor del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal.
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Si el titular es menor de 18 años se deberá presentar además:
- DNI del representante legal (original y copia).
- Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial. Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por el Organismo Provincial de Niñez.
¿Cómo hago?
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Reuní toda la documentación.
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Sacá un turno por Internet en ANSES.
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Descargá e imprimí los tres formularios:
- Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
- Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
- Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada. Deben completarse todos los espacios y también ser firmado frente al agente de ANSES.
Importante: Presentá los tres formularios por cada hijo o hijastro.
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Acercate a la Oficina de ANSES y presentá la documentación.
Para mayor información, podés consultar las Preguntas Frecuentes, contactarte con la Línea 144, la Línea 102 o escribir a: [email protected]
¿Cuál es el costo?
Gratuito