Presidencia de la Nación

Si sos jubilado o pensionado podés solicitar la revisión y reajuste del haber de una prestación ya otorgada y percibida, en los siguientes casos:

Error en la fecha inicial de pago
Tal error se puede haber producido en:

  • la determinación de la fecha de cese.
  • la determinación de la fecha en que adquiriste el derecho.
  • la fecha del hecho que lo genera (invalidez, muerte, nacimiento).
  • los plazos de determinación de deuda de autónomos en SICAM.
  • el período de prescripción.
  • la fecha de solicitud de la prestación.

Error en la liquidación
Se pudo haber producido en:

  • la aplicación de aumentos o de un período de servicios.
  • la categoría de autónomos.
  • un período desempeñado en relación de dependencia.
  • las remuneraciones certificadas.
  • el haber cuando hay aportes en servicios en relación de dependencia y autónomos (mixtos).
  • el descuento de conceptos y cuotas de moratoria.

Importante

En los siguientes casos, también podés presentar reclamos administrativos:

  1. Por recálculo del haber inicial, movilidad, topes invocando un fallo judicia: Pedido de reajuste por fallo judicial.

  2. Por No pago o reajuste de asignaciones familiares.

¿A quién está dirigido?

A personas jubiladas y pensionadas que consideren justa la revisión de sus haberes. El reajuste es la modificación del retroactivo de una prestación ya otorgada.

¿Qué necesito?

  • Clave de la Seguridad Social en ANSES.

  • Documentación relacionada con tu solicitud de reajuste.

¿Cómo hago?

  1. Solicitá un turno en ANSES.

  2. Posteriormente y en caso de ser necesario, podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignado para cerciorarte o cancelarlo.

  3. Presentá la documentación en la oficina de ANSES el día y la hora del turno asignado.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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