Si sos jubilado o pensionado podés solicitar la revisión y reajuste del haber de una prestación ya otorgada y percibida, en los siguientes casos:
Error en la fecha inicial de pago
Tal error se puede haber producido en:
- la determinación de la fecha de cese.
- la determinación de la fecha en que adquiriste el derecho.
- la fecha del hecho que lo genera (invalidez, muerte, nacimiento).
- los plazos de determinación de deuda de autónomos en SICAM.
- el período de prescripción.
- la fecha de solicitud de la prestación.
Error en la liquidación
Se pudo haber producido en:
- la aplicación de aumentos o de un período de servicios.
- la categoría de autónomos.
- un período desempeñado en relación de dependencia.
- las remuneraciones certificadas.
- el haber cuando hay aportes en servicios en relación de dependencia y autónomos (mixtos).
- el descuento de conceptos y cuotas de moratoria.
Importante
En los siguientes casos, también podés presentar reclamos administrativos:
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Por recálculo del haber inicial, movilidad, topes invocando un fallo judicia: Pedido de reajuste por fallo judicial.
¿A quién está dirigido?
A personas jubiladas y pensionadas que consideren justa la revisión de sus haberes. El reajuste es la modificación del retroactivo de una prestación ya otorgada.
¿Qué necesito?
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Clave de la Seguridad Social en ANSES.
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Documentación relacionada con tu solicitud de reajuste.
¿Cómo hago?
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Solicitá un turno en ANSES.
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Posteriormente y en caso de ser necesario, podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignado para cerciorarte o cancelarlo.
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Presentá la documentación en la oficina de ANSES el día y la hora del turno asignado.
¿Cuál es el costo?
Gratuito