Presidencia de la Nación

Registro de consultores y colaboradores técnicos


Desde hace ya mucho tiempo, las Delegaciones del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y aun otros servicios jurídicos de la abogacía estatal, han manifestado a la Procuración del Tesoro dificultades para contar con asesores técnicos y consultores, a fin de fortalecer su labor argumentativa o impugnatoria, en el marco de lo previsto en el artículo 458 del CPCCN.

A fin de dar respuesta a la inquietud planteada, se entendió oportuno crear un mecanismo para satisfacer orgánicamente esa necesidad que hace a la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional. Por ello el señor Procurador del Tesoro de Nación, dictó, el 23/10/2017, la Resolución 94-E/2017, creando el REGISTRO DE CONSULTORES Y COLABORADORES TÉCNICOS (RECCOT), cuya inscripción al Registro de Responsable de Base de Datos se encuentra asentada mediante la actuación RE-2019-58209674-APN-DNPDP#AAIP

La solución implementada no implica erogación adicional alguna para el Estado Nacional, por tratarse de asesorías o consultorías a ser llevadas adelante por profesionales que se encuentran prestando servicios en la Administración, y pudo dar una respuesta, real, rápida y efectiva a una inveterada necesidad de la abogacía pública.

Conforme surge del proceso reglado para la solicitud de consultor o colaborador técnico, establecido en el Anexo de la citada Resolución 94-E/2017, los pedidos deben ser suscriptos por los Jefes de las distintas Delegaciones y dirigidos a la Dirección Nacional de Auditoría conforme las competencias establecidas por RESOL-2021-8-APN-PTN.

La solicitud de consultor o colaborador técnico, establecido en el Anexo de la citada Resolución 94-E/2017, deben ser suscriptas por los Jefes de las distintas Delegaciones y dirigidos a la Dirección Nacional de Auditoría conforme RESOL-2021-8-APN-PTN.

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