Presidencia de la Nación

Principios éticos y buenas prácticas


Esta revista tiene un compromiso con la ética y calidad de sus publicaciones. Defendemos un comportamiento ético de todas las partes involucradas en la publicación de nuestra revista: autores, editores, miembros del Equipo Editorial, correctores y miembros del Consejo Editorial. No aceptamos el plagio o cualquier otro comportamiento antiético.

Políticas de Ética:

Estamos empeñados en garantizar que nuestra revista cumpla con los más altos estándares científicos nacionales e internacionales y para ello nuestros artículos son evaluados por pares a fin de garantizar la calidad científica de la publicación. La presente declaración de principios éticos está basada en las recomendaciones de Elservier y en Best Practice Guidelines for Journal Editors del Commitee on Publication Ethics –COPE-. Así, en nuestra tarea editorial utilizaremos las políticas de ética que a continuación se detallan:

a) Secciones alcanzadas por las presentes políticas de ética
Las políticas de ética que se detallan a continuación serán de aplicación obligatoria a todos los trabajos que se evalúen para su publicación en las secciones que tienen referato de cualquier tipo. Quedan exentas de su estricta aplicación las secciones de opinión y editorial, en las que el equipo editorial, los autores de opiniones y los entrevistados se harán cargo del contenido de sus afirmaciones.

b) Principios éticos y buenas prácticas
Esta revista tiene un compromiso con la ética y calidad de sus publicaciones. Defendemos un comportamiento ético de honestidad intelectual por parte de todas las personas involucradas en la publicación de nuestra revista: autores, correctores, editores y miembros del Equipo Editorial en general. No aceptamos el plagio o cualquier otro comportamiento antiético como la falsificación, manipulación de citas o fabricación de datos.

c) Deberes de las/s editoras/es
-Decisión de publicación: Las/os editoras/es ejecutivo y general son las/os responsables de decidir cuáles de los artículos recibidos deben ser publicados. Las/os editoras/es están guiados por las políticas decididas por el Staff editorial y el Consejo Editorial. Dichas políticas deben obedecer las exigencias legales en vigor sobre difamación, violación de derechos de autor y plagio. Para la toma de decisiones las/os editoras/es pueden consultar al resto del Equipo Editorial y al Consejo Editorial de la Revista de la Escuela del Cuerpo de Abogados/as del Estado.
Independencia de la decisión editorial de criterios comerciales: Las/os editoras/es adoptarán todas sus decisiones en el proceso de edición en forma independiente a cualquier criterio comercial o de venta, comercialización, recepción de subsidio o publicidad y/o inserción en los mercados de la publicación en su versión papel (la versión digital es de acceso abierto).
- Transparencia y respeto: Las/os editoras/es deben evaluar que los trabajos sometidos a revisión no efectúen discriminación alguna motivada en aspectos como raza, sexo, orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, nacionalidad u opinión política de sus autores.
-Confidencialidad: Las/os editoras/es y los demás miembros del Equipo Editorial no deben divulgar ningún tipo de información sobre un manuscrito sometido a revisión.
-Divulgación y conflicto de intereses: Los editores no deben utilizar material inédito divulgado en un manuscrito sometido a revisión, en sus investigaciones propias sin el consentimiento expreso y por escrito de su autor. Las/os editoras/es deben recusarse en la evaluación de los documentos en que tengan conflictos de intereses por cuestiones de competencia, colaboración u otro tipo de relaciones con cualquiera de sus autores, empresas o instituciones ligadas a dichos textos.
- Cooperación en investigaciones: Las/os editoras/es deben tomar las medidas necesarias cada vez que fueran presentados reclamos sobre cuestiones éticas respecto de un documento sometido a revisión o artículo publicado.
- Errores fundamentales en trabajos ya publicados: En aquellos casos en los que se encuentren errores fundamentales en los trabajos ya publicados, sea por propia revisión o por aviso de sus autores, las/os editoras/es realizarán todos los esfuerzos para modificar y corregir el problema en su versión digital y dejar en claro la corrección en próximos números de la edición en papel.

d) Deberes de las/os correctoras/es.
- Contribuir con las decisiones editoriales: La revisión de las/os correctoras/es auxilia a los editores en la toma de decisiones editoriales y por medio de las comunicaciones con el autor también puede colaborar con él en la mejora del artículo presentado.
- Puntualidad: Cualquier corrector de un artículo que no se sienta calificado a analizarlo o sabe, luego de su inmediata lectura, que será imposible hacerlo, debe notificar inmediatamente a las/os editoras/es.
- Confidencialidad: Los trabajos recibidos para su análisis deben ser tratados como documentos confidenciales por lo que no deben ser mostrados o discutidos con otras personas.
- Patrones de objetividad: Las/os correctoras/es se deben conducir en forma objetiva debiendo expresar sus puntos de vista de manera clara, y apoyados en argumentos.
- Identificación de fuentes: Las/os correctoras/es deben identificar trabajos publicados relevantes que no fueron citados por los autores. Las/os correctoras/es deben llamar la atención de los editores sobre cualquier semejanza sustancial o sobre posición entre el documento en análisis y cualquier otro artículo publicado del que tenga conocimiento personal.
- Divulgación y conflicto de intereses: La información privilegiada o las ideas obtenidas por las/os correctoras/es a partir de la lectura de los textos deben ser mantenidas en reserva y no deben ser utilizadas en provecho personal. El/La corrector/a no debe evaluar textos en los que tenga conflicto de intereses por cuestión de competencia, colaboración u otro tipo de relaciones con cualquiera de los autores, empresas o instituciones ligadas a dichos documentos.

e) Deberes de las/os autoras/es:
- Normas generales: Las/os autoras/es de trabajos referidos a investigaciones originales deben presentar un relato preciso del trabajo realizado, así como las discusiones objetivas sobre su significado y alcance. En caso de tratarse de un texto enmarcado en algún proyecto de investigación efectuado en el marco de una universidad o agencia estatal, deberá identificar el proyecto, así como el investigador principal a cargo del mismo. Los datos complementarios deben ser presentados con precisión en el documento. Los trabajos deben contener los detalles suficientes y las referencias que permitan que otros puedan replicar dicho trabajo. Declaraciones fraudulentas o intencionalmente imprecisas constituyen un comportamiento antiético y son inaceptables.
- Originalidad y plagio: Las/os autoras/es deben garantizar que las obras sean enteramente originales y si utilizan trabajos o textos de otros autores que eso sea debidamente citado. El plagio, en cualquiera de sus formas constituye un comportamiento editorial antiético e inaceptable.
- Publicaciones múltiples, redundantes y simultáneas: Un/a autor/a no debe publicar un trabajo describiendo esencialmente la misma investigación en más de una revista científica en forma simultánea, sin dejarlo expresamente manifestado. Enviar un mismo artículo a más de una revista al mismo tiempo, sin comunicarlo en forma expresa a los editores, constituye un comportamiento editorial antiético e inaceptable. Constituye una decisión editorial publicar un trabajo que se encuentra en estudio para su publicación en otra revista o volver a publicar un trabajo cuya difusión es de interés de la revista, con el correspondiente aval del autor/a y/o quien haya publicado el trabajo.
- Fuentes: Los trabajos de otras/os autoras/es deben ser siempre reconocidos. Las/os autoras/es deben citar las publicaciones que fueran importantes en la determinación de la naturaleza del trabajo. Las informaciones obtenidas en persona, en una conversación, correspondencia o discusión con terceros, no deben ser utilizadas o relatadas sin el permiso explícito dado por escrito por parte de dichas personas. La información obtenida por medio de servicios confidenciales, tales como arbitraje de manuscritos o pedidos de trabajo, no deben ser utilizados sin permiso explícito por escrito del autor del trabajo desarrollado en dichos servicios.
- Autoría: La autoría de los trabajos debe ser restringida a aquellos que hicieron una contribución significativa para la concepción, proyecto, interpretación del estudio a ser publicado. Todas/os aquellas/os que hicieran contribuciones significativas deben ser identificados como autores del trabajo. Asimismo, las personas que participaron en ciertos aspectos del proyecto de investigación deben ser identificados como colaboradores del mismo. El/La autor/a principal debe garantizar que todos las/os autoras/es y colaboradores estén incluidos en el artículo y que están de acuerdo con la versión final del manuscrito remitido para su evaluación y posterior publicación.
- Divulgación y conflicto de intereses: Todas/os las/os autoras/es deben informar si en un trabajo existe algún tipo de conflicto financiero o de otra naturaleza que pueda influenciar los resultados o la interpretación de los mismos. Se debe dar información de cuáles son las fuentes de apoyo financiero que colaboraron con el proyecto de investigación que pretende ser publicado.
- Errores fundamentales en trabajos ya publicados: Cuando un/a autor/a descubre un error significativo en la impresión de su trabajo publicado está obligado a informar inmediatamente a los editores de la revista y cooperar con ellos para corregir el artículo.

Políticas de sección:
a) Doctrina: Esta sección presenta trabajos originales y es evaluada por pares (referato doble ciego).
b) Comentarios a Jurisprudencia y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación En esta sección se publicarán comentarios a fallos o sentencias de tribunales locales, nacionales e internacionales. Se exigen que los trabajo sean originales y son evaluados por pares (referato doble ciego).
c) Investigaciones. En esta sección se publicarán trabajo de investigación (proyectos de investigación, informes de avance, informes finales) que se hayan desarrollado o estén en curso en el marco institucional de una Universidad o de una agencia oficial de investigación. Será evaluado por pares (Referato doble ciego).
d) Experiencias y doctrina del Cuerpo de Abogados/as del Estado. Esta sección está destinada a la publicación de artículos de abogados/as del Estado argentino que cuentan con una enorme conocimiento práctico en la defensa de lo público para que expongan su experiencia y las construcciones teóricas que utilizan en el marco concreto de la labor jurídica que desarrollan a diario.
e) Opinión En esta sección se publicarán columnas de opinión, cuyo formato será libre, no existiendo para este caso evaluación por pares, a fin de garantizar la total libertad de expresión de sus autores.

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