Presidencia de la Nación

Conflicto de intereses


Declaración jurada

Articulo 5° Decreto 201/2017

ARTÍCULO 5° — La comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación de la iniciación de demandas contra la Nación, reglamentada en los artículos 5° y 12 del Anexo III del Decreto N° 1116/00, incluirá una declaración jurada del actor, relativa a que la causa se encuentra alcanzada o no por el presente régimen. A tal fin, la Procuración del Tesoro de la Nación aprobará el formulario allí previsto. "

Artículo 1° Anexo I, Resolución 13 PTN
Normas complementarias y/o aclaratorias del Decreto N° 201/2017

Artículo 1°.- A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 201/2017, los servicios jurídicos deberán comunicar en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la notificación del traslado de la demanda, el inicio de todo proceso alcanzado por el presente régimen. La Procuración del Tesoro de la Nación remitirá a los servicios jurídicos, dentro de los DOS (2) días hábiles contados a partir de su recepción, copia del “Formulario de Declaración Jurada Decreto N° 201/2017” al que alude el artículo 2° de la presente resolución.

En los casos de procesos a iniciarse por parte del Estado Nacional, el Director del servicio jurídico permanente del Organismo en cuestión, deberá comunicar en forma fehaciente e inmediata tal decisión a la Procuración del Tesoro de la Nación, a fin de que ésta asuma la representación y/o el patrocinio de la causa. En dicha oportunidad, deberá asimismo acompañarse la totalidad de la documentación vinculada a la causa, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente."


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