Presidencia de la Nación

Cuerpo de Abogados/as del Estado


Creado en 1947 por una Ley del Congreso Nacional (Ley N° 12.954, a su vez reglamentada por el Decreto N° 34.952/47) como parte del Primer Plan Quinquenal durante la primera Presidencia de Juan Domingo Perón, el CAE tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribunales del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional.

El CAE se compone de una Dirección General y delegaciones en cada uno de los ministerios, secretarías de Estado y reparticiones de la administración de jurisdicción nacional. Su director general es el Procurador del Tesoro.

Entre sus funciones se encuentran:
a) Representar al Estado y a sus reparticiones ante las autoridades judiciales, tanto si aquél litiga como actor o si lo hace como demandado, siempre que no corresponda esta actuación al ministerio fiscal. También representará al Estado ante los tribunales contencioso administrativos;
b) Instruir los sumarios que el Poder Ejecutivo o los organismos administrativos les encomienden para esclarecer la comisión de hechos punibles o irregularidades atribuídas al personal de la administración o a terceros y preparar cuando corresponda el traslado a la autoridad judicial competente de lo actuado;
c) Asesorar a las autoridades a que se hallen adscritos en todo asunto que requiera una opinión jurídica;
d) Promover el ajuste de los trámites administrativos a las Leyes que los regulen y ser los ordenadores de lo contencioso del Estado, informando en la resolución de los recursos administrativos establecidos y que se establezcan y velando por el recto procedimiento;
e) Intervenir los pliegos de condiciones para licitaciones públicas, redes de obras o servicios públicos o de adquisición de materiales, en las adquisiciones sin subasta previa cuando su importancia lo requiera, en la adjudicación en cuanto a la redacción de contratos, en las reclamaciones a que dé lugar la interpretación de éstos y en los pedidos de rescisión de los mismos. La reglamentación determinará los casos en que estas intervenciones sean necesarias;
f) Asesorar en todo pedido de franquicia o exención de cualquier clase de contribuciones o impuestos y en aquellos casos en que deba decidirse sobre tributaciones que no se hallen expresamente previstos en las leyes y reglamentos;
g) Realizar estudios profesionales para mejorar las leyes y reglamentaciones vigentes en la administración pública.

La Dirección General, bajo el ordenamiento del Procurador del Tesoro, puede actuar como oficina técnica de derecho administrativo y de lo contencioso del Estado, expidiéndose sobre todo proyecto de modificación o creación de normas legales o reglamentarias.

La Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, creada por el Decreto N° 754/94 y actualizadas sus funciones por el Decreto 808/2021, tiene como misión la formación continua de las abogadas y abogados que forman parte del CAE o que prestan servicios jurídicos en la órbita del Estado. Entre sus funciones, se encuentra la de elaborar los perfiles correspondientes a los procesos de selección de postulantes para la cobertura de cargos en el Cuerpo de Abogadas/os del Estado, asistiendo técnicamente en dicho proceso. Además, ofrece capacitación jurídica a aquellos agentes no abogados/as que se desempeñan en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Con vistas a un mejor conocimiento de todos aquellos letrados que integran el Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, así como de quienes no lo conforman técnicamente pero son indudables delegaciones de la abogacía estatal, se consideró oportuno crear formalmente un Registro Único de Integrantes del CAE. El mismo le permite a la Procuración del Tesoro disponer de los datos básicos de la totalidad de las/os profesionales del derecho que cumplen funciones relativas a la abogacía pública dentro del Estado Nacional y sus Entes Descentralizados, así como su distribución geográfica en el ámbito de todo el territorio nacional.

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