Presidencia de la Nación

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía está facultada para asignar y modificar las alícuotas de reintegro a las operaciones de exportación, que consisten en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar.

Los exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.

Dicho reintegro se aplicará sobre un valor que se determinará a partir del valor FOB, FOR o FOT de la mercadería a exportar, al cual se le deducirán el valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma y el monto abonado en concepto de comisiones y corretajes. Para dicho cálculo se tomará como base exclusivamente el valor agregado producido en el país, neto de las referidas comisiones y corretajes.

Compatibilidades

Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de Draw-Back.

Alícuotas

Las vigentes varían entre el 0% y el 8%.

¿A quién está dirigido?

Empresas interesadas.

¿Qué necesito?

Realizar una consulta previa, antes de iniciar el trámite en TAD.

¿Cómo hago?

La liquidación y pago de los Reintegros a la exportación los efectiviza la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería.

Contacto:
Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, completá este formulario.

¿Cuál es el costo?

Gratuito


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