Los fabricantes, importadores e instaladores de los productos detallados en el Anexo II de la Resolución N° 27/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos en la citada norma.
El control de cumplimiento podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado previstos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio.
¿A quién está dirigido?
A fabricantes, importadores e instaladores de los productos identificados como ascensores nuevos y los componentes de seguridad.
¿Qué necesito?
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Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior en ARCA.
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Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a ARCA. Si vas a realizar el trámite en nombre de una empresa, necesitás realizar la delegación de servicios vía ARCA.
¿Cómo hago?
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Confeccioná la Declaración Jurada de Conformidad (con la información detallada en el punto 3.2.1 del Anexo) de la Disposición DNRT N° 1/2024 y la Resolución N°27/2025 y realizá el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el Reglamento Técnico específico.
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La Declaración Jurada de Conformidad y su documentación respaldatoria (certificación o ensayo) deberán ser presentadas ante un requerimiento específico de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, a través del expediente notificado al efecto en Trámites a Distancia (TAD).
La información consignada en la Declaración debe estar vigente. Cualquier modificación que sufra el producto, deberá ser actualizada por el fabricante o importador.
Los certificados emitidos bajo el reglamento técnico Ascensores nuevos y sus componentes de seguridad, mantendrán su vigencia por hasta 24 meses posteriores, después de que entre en vigencia la nueva resolución. Durante este tiempo, si es necesario, se deben realizar las vigilancias correspondientes. Una vez pasado este plazo, los fabricantes e importadores deberán hacer las adaptaciones necesarias para cumplir con la nueva normativa, si corresponde.
Las obligaciones establecidas en los puntos 1.2.1 “Conformidad del nuevo modelo de ascensor" y 1.2.2 “Conformidad de la nueva instalación" del Anexo III de la Resolución N° 27/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, serán exigibles a partir de los 12 meses y de los 24 meses respectivamente contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
¿Cuál es el costo?
Información complementaria
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