Presidencia de la Nación

Una Comisión especial elaborará la normativa que regulará los reintegros entre las ART y las obras sociales


Así quedó establecido en la Resolución Conjunta General 4015 y las Resoluciones Conjuntas 353/2017 y 251/2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), publicada el 23 de marzo en el Boletín Oficial.

Allí se fijó la necesidad de crear una Comisión Especial que dictará las normas reglamentarias para instrumentar los reintegros y establecer un procedimiento administrativo obligatorio en caso de conflicto entre las partes aludidas en la norma. La SRT será representada en ese espacio por el gerente de Técnica, Diego Dequino; el asesor legal Luis Lefevre y por el abogado Alberto Curci Castro.

Como quedó estipulado en el artículo 18 de la Ley Nº 27.348, los gastos de atención médica en que incurra la Obra Social de un trabajador y que resulten cubiertos por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias estarán a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o del Empleador Autoasegurado respectivo.

El mismo artículo establece también que las prestaciones en especie que sean brindadas por las ART, motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzadas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva Obra Social del trabajador.

De esta manera, y a través de esta Resolución conjunta entre los organismos estatales, se establece que en 60 días la Comisión deberá elevar a consideración de las autoridades de los tres organismos un proyecto de regulación que permita los reintegros automáticos de los gastos prestacionales efectuados por cada subsistema de la seguridad social que resultan de responsabilidad de otro, evitando las actuales iniquidades.

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