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Todo lo que necesitas saber sobre las cuotas omitidas


Eventualmente los empleadores pueden recibir notificaciones sobre cuotas omitidas desconociendo su origen o qué hacer al respecto. Con el objetivo de agilizar la resolución de estas situaciones particulares, a continuación se explicarán los pasos a seguir.

La deuda por Cuota Omitida con el Fondo de Garantía (FG) de la Ley de Riesgos del Trabajo se genera desde el momento en que un empleador declara personal en relación de dependencia sin encontrarse afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Es decir, que la deuda devengada no se relaciona con una deuda contraída con una ART, sino que se trata de una obligación del empleador por el incumplimiento a la normativa vigente al no estar asegurado en períodos en los cuales tuvo empleados (Ley N° 24.557). El Decreto Nº 1223/03 establece la fórmula para calcular el valor de las cuotas omitidas.

A los efectos de regularizar la deuda reclamada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el empleador podrá adherir a un plan de pagos conforme lo dispuesto por la Resolución SRT N° 2775/14. Para ello deberá ingresar a la Ventanilla Electrónica con su clave fiscal mediante la página institucional de la Superintendencia o de la AFIP donde podrá formalizar su adhesión y seleccionar la cantidad de cuotas deseadas.

Tanto los pagos de las cuotas correspondientes a un plan de pagos como el pago total de la deuda reclamada deben realizarse mediante el Formulario de AFIP N° 801/E, el que se confeccionará consignando los siguientes datos: Rubro I: 312 – LRT; Rubro II: 019 – Obligación Mensual; Rubro III: 204 – Multa LRT, indicando los meses que integran la liquidación de la deuda.

Los empleadores tienen a su disposición toda la información sobre este tema ingresando a la sección Cuotas Omitidas de la página Web del organismo.

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