Presidencia de la Nación

Términos de oferta de canje de deuda pública en moneda extranjera bajo ley extranjera

 


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Buenos Aires, 16 de agosto de 2020. Dando seguimiento al anuncio del pasado 4 de agosto, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó con fecha 16 de agosto de 2020 el Decreto 676/2020, aprobando los términos de la propuesta de reestructuración de deuda de Argentina acordada con los representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores (en conjunto, los “Acreedores que brindan Respaldo”).

En manifestaciones posteriores a dicho anuncio, los Acreedores que brindan Respaldo indicaron su apoyo a la propuesta de la República, incorporada en dicho decreto, aportando de esa manera al alivio en el endeudamiento buscado por Argentina.

La propuesta refleja los términos financieros anunciados el 4 de agosto y recoge también las conclusiones del trabajo avanzado en el marco del diálogo con representantes de los acreedores, otros integrantes de la comunidad financiera internacional, el Fondo Monetario Internacional, países miembros del G-20 y nuestros socios del G-24.

El diálogo sostenido por los representantes de la República buscó fortalecer el marco contractual plasmado en 2014 a nivel internacional. El trabajo efectuado permitió alcanzar consensos en torno a ajustes al marco contractual modelo adoptado por la comunidad internacional destinado a facilitar la formación de las voluntades que constituyen la base de toda restructuración exitosa.

Las herramientas contractuales añadidas tienen como finalidad robustecer el carácter equitativo y efectivo de los mecanismos de restructuración de deuda soberana existentes.

Con este paso, y la publicación de la documentación de la oferta en la SEC el próximo 17 de agosto, Argentina cumple con el compromiso adoptado de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública en el marco de un proceso ordenado. La implementación del acuerdo alcanzado con los Acreedores que brindan Respaldo permitirá generar condiciones de saneamiento a las finanzas públicas, dará certidumbre al sector privado y brindará al país una nueva plataforma de crecimiento una vez superada la pandemia.

Al mismo tiempo, conforme lo previsto en el Anexo II de la Ley N° 27.556, el Decreto 676/2020 aprueba las adecuaciones a los Anexos II y III de dicha Ley, que comprenden los “Términos y Condiciones de la Oferta según Título Elegible” y las “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos”, dando así tratamiento equitativo a los tenedores de deuda bajo legislación local respecto a los tenedores de deuda bajo legislación extranjera.


La República presentó las declaraciones de registro (incluso un prospecto base) y tiene la intención de presentar el Suplemento del Prospecto ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) para registrar los títulos para las ofertas con las que se relaciona la presente comunicación. Antes de invertir, debería leer el prospecto en dichas declaraciones de registro y demás documentos que la República hay presentado o presente ante la SEC para obtener información más completa sobre la República y dichas ofertas. Puede obtener estos documentos en forma gratuita visitando EDGAR en el sitio Web de la SEC en http://www.sec.gov.

Notificación Importante

La distribución de los documentos de la propuesta de la República puede estar restringida por la ley en ciertas jurisdicciones. La formulación de la propuesta es nula en todas las jurisdicciones donde esté prohibida. Si los documentos relacionados con la propuesta pasan a estar en sus manos, la República le solicita que se informe sobre todas estas restricciones y las respete. Los documentos en relación con la propuesta, incluso esta comunicación, no constituyen, y no pueden utilizarse en relación con, una oferta o solicitud en ningún lugar donde las ofertas o solicitudes no estén permitidas por la ley. Si una jurisdicción requiere que la propuesta sea realizada por un corredor de bolsa autorizado o administrador, y un agente colocador o cualquier asociado de un agente colocador es un corredor de bolsa autorizado o administrador en dicha jurisdicción, se considerará que la propuesta fue realizada por el agente colocador o dicho asociado en nombre de la República en dicha jurisdicción.

El presente comunicado de prensa no constituye una oferta para vender o la solicitud de una oferta para comprar ningún título ni tampoco habrá ninguna venta de estos títulos en ningún estado u otra jurisdicción en donde dicha oferta, solicitud o venta sea ilegal antes del registro o habilitación en virtud de las leyes de valores de cualquier estado u otra jurisdicción. La oferta de estos títulos se realizará solo mediante el prospecto y el Suplemento del Prospecto Enmendado.

Proyecciones

Declaraciones en el presente comunicado de prensa, salvo las declaraciones de hechos históricos, incluyen proyecciones. Estas declaraciones se basan en perspectivas y presunciones a la fecha del presente comunicado de prensa y están sujetas a numerosos riesgos e incertidumbres que generaría que los resultados reales difieran significativamente de aquellos descriptos en las proyecciones. Los riesgos e incertidumbres incluyen, sin limitación, las condiciones del mercado y otros factores sobre los que la República no tiene control. La República no asume obligación alguna de actualizar estas proyecciones, y no pretende hacerlo, salvo que la ley requiera lo contrario.
A los efectos del presente anuncio, “Tenedor No Elegible” significará cada beneficiario ubicado dentro de un Estado Relevante (tal como se define a continuación) que no es un “inversor calificado” (tal como se define a continuación) o cualquier otro beneficiario ubicado en una jurisdicción donde el anuncio no esté permitido por la ley, u oferta, solicitud o venta que fuese ilegal antes del registro o habilitación en virtud de las leyes de valores de dicho estado u otra jurisdicción. No se realiza ninguna oferta de ningún tipo a los Tenedores No Elegibles.

Notificación para los Inversores en el Área Económica Europea y el Reino Unido
Notificación a Inversores minoristas en la AEE. El presente anuncio no está dirigido a ningún inversor minorista en el Área Económica Europea (“AEE”) y los inversores minoristas del AEE no tendrán la oportunidad de declarar sus puntos de vista sobre la Propuesta. Como consecuencia, ninguna “oferta” de los nuevos títulos se realiza a los inversores minoristas en el AEE. Cualquier tenedor que no preste su consentimiento escrito efectivamente no consienta a la propuesta. En consecuencia, será necesario que otros inversores representando una porción más significativa del capital vigente de las notas a ser modificadas consientan a dichas modificaciones. Si las modificaciones propuestas se hacen efectivas, de acuerdo con los términos y condiciones de los títulos, estos serán sustituidos por nuevos títulos, y esa sustitución afectará a todos los tenedores, con independencia de si prestaron su consentimiento o podían participar en la propuesta.

Este anuncio solo se dirige a beneficiarios de Bonos Elegibles que se encuentran dentro de un Estado Miembro del Área Económica Europea o el Reino Unido (cada uno, un “Estado Relevante”) si son “inversores calificados” tal como se define en la Norma (UE) 2017/1129 (tal como fuera enmendada o substituida, la “Norma del Prospecto”).

Los nuevos títulos no tienen el propósito de ser ofrecidos, vendidos o de lo contrario puestos a disposición de, y tampoco deberían ofrecerse, venderse o de lo contrario ponerse a disposición de ningún inversor minorista en un Estado Relevante. A tales efectos, un “inversor minorista” significa una persona que es una (o más) de (i) un cliente minorista tal como se define en el punto (11) del Artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/EU (y sus enmiendas, “MiFID II”), (ii) un cliente dentro del significado de la Directiva (UE) 2016/97 (y sus enmiendas), donde dicho cliente no calificaría como cliente profesional tal como se define en el punto (10) del Artículo 4(1) de MiFID II, o (iii) no es un inversor calificado tal como se define en la Norma del Prospecto. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento con información clave requerido por la Norma (UE) N° 1286/2014 (y sus enmiendas, la “Norma PRIIPs”) para ofrecer o vender los nuevos títulos o de lo contrario ponerlos a disposición de inversores minoristas en un Estado Relevante, y, por tanto, ofrecer o vender los nuevos títulos o de lo contrario ponerlos a disposición de cualquier inversor minorista en un Estado Relevante puede ser ilegal en virtud de la Norma PRIIPs. Las referencias a Normas o Directivas incluyen, en relación con el Reino Unido, aquellas Normas o Directivas que forman parte de la ley local del Reino Unido en virtud de la Ley de (Retiro) de la Unión Europea de 2018 o que se implementaron en la ley local del Reino Unido, según corresponda.

Reino Unido

A los efectos del Artículo 21 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000, en la medida en que este anuncio constituya una invitación o un incentivo a vincularse con una actividad de inversión, dicha comunicación recae dentro del Artículo 34 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000 (Promoción Financiera), la Orden (de Promoción Financiera) de 2005 (y sus enmiendas, la “Orden de Promoción Financiera”), siendo una comunicación que no sucede en tiempo real y que se comunica a través de y solo en relación con las inversiones controladas emitidas, o a ser emitidas, por la República Argentina.

Salvo con respecto a las distribuciones por parte de la República Argentina, este anuncio es para distribución exclusiva a personas que (i) tienen experiencia profesional en asuntos relacionados con inversiones que recaen dentro del Artículo 19(5) de la Orden de Promoción Financiera, (ii) son personas que recaen dentro del Artículo 49(2)(a) a (d) (empresas con patrimonio elevado, sociedades no constituidas, etc.) de la Orden de Promoción Financiera, (iii) se encuentran fuera del Reino Unido, o (iv) son personas a las que una invitación o incentivo a involucrase en una actividad de inversión (dentro del significado del artículo 21 de la Ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000) en relación con la emisión o venta de cualquier título puedan de lo contrario ser comunicadas legalmente o a quienes se procure comunicar legalmente (todas dichas personas juntas, las “Personas Relevantes”). Este anuncio se dirige solo a las personas relevantes y las personas que no sean personas relevantes no podrán actuar sobre o ampararse en dicho anuncio. Cualquier inversión o actividad de inversión a la que se vincule este anuncio solo se encuentra disponible para las personas relevantes y solo podrán realizarla las personas relevantes.


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