Presidencia de la Nación

Servidumbres Administrativas de Electroducto (SAE)

La autorización y aprobación de los planos a los efectos de la SAE, como facultad legal del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, implica una afectación al dominio que habilita a sus propietarios a reclamar su derecho a indemnización.


Las SAE se encuentran reguladas por la Ley N° 19.552 y es un derecho real que se constituye sobre un inmueble, con el objeto de que éste sirva al uso público. Esto significa la afectación de un terreno (o parte de él) y comprende las restricciones y limitaciones al dominio que sean necesarias para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer todo sistema de instalaciones destinado a la transmisión, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica.

Esta afectación, conforme la Ley mencionada, se impone a los propietarios y ocupantes de inmuebles privados atravesados por electroductos o alcanzados por la zona de seguridad de los mismos.

Es competencia del ENRE la aprobación del proyecto y los planos de la obra a ejecutar o de las instalaciones a construir. La misma, importa la afectación de los predios a la servidumbre administrativa de electroducto y, consecuentemente, el derecho a su anotación en el respectivo Registro de la Propiedad y en la Dirección de Catastro.

Es importante que las personas propietarias de los terrenos sometidos a SAE tengan conocimiento que al afectarse un predio con una línea eléctrica y en especial con una de alta tensión, ésta se ve reducida en su valor ya que, si bien no se altera el dominio, se afecta su exclusividad y se restringen las posibilidades de uso.

Por ello, una vez aprobados el proyecto y los planos de la obra, la parcela será afectada a las instalaciones de una empresa determinada que deberá notificar, fehacientemente, a su propietario dicha situación, las consecuentes restricciones y limitaciones al servicio del dominio, como así también, informar su derecho a indemnización conforme los términos del artículo 9 de la Ley N° 19.552.

En este sentido, y a través de las Resoluciones ENRE N° 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276 y 277/2021, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad aprobó el proceso de normalización en la emisión de servidumbres administrativas de electroducto.

Desde el ENRE continuamos trabajando con el objetivo de velar por la protección de los principios y disposiciones del marco regulatorio y por el efectivo control sobre el accionar de los agentes del sector eléctrico para su normal funcionamiento.

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