Presidencia de la Nación

Semana por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad

A través de la Resolución Nº 792 y de las Resoluciones de la Secretaria de Seguridad Social Nº 29 y 30 se adoptaron medidas destinadas a proteger estos derechos.


En el marco de la Semana por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución Nº 792 y desde la Secretarìa de Seguridad Social se emitieron las Resoluciones Nº 29 y 30, con el objetivo de adoptar importantes medidas de carácter normativo, en pos de promover acciones concretas y federales que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

La elaboraciòn de la Resoluciòn N° 792 fue un trabajo en conjunto de la Secretaría de Seguridad Social y la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Aministraciòn Federal de Ingresos Pùblicos.

Por medio de la Resolución N° 29/21, se actualizó el criterio legal aplicable para determinar la condición de aportante conforme lo establecido por el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y sus normas reglamentarias, en el supuesto en que un afiliado perciba prestaciones dinerarias del pago mensual de la Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias, garantizando la continuidad prestacional entre el sistema de riesgos del trabajo y el previsional.

Por medio de la Resolución N°30/21, se establecen disposiciones aclaratorias en relación con el otorgamiento de prestaciones de la seguridad social para personas con discapacidad, a efectos de despejar posibles dudas interpretativas y establecer criterios que sean contestes con las Convenciones Internacionales suscriptas por la República Argentina.

Por su parte, la Resolución MTEySS N°792/21 establece las normas aclaratorias y complementarias que resultan necesarias para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, dispuesto en la Ley Nacional N° 26.816 y el Decreto Nº 1771/2015. Se hace operativa la posibilidad de jubilarse en los términos que señala la Ley, 45 años de edad y 20 años de servicios, de los cuales al menos los últimos 10 deben ser en Talleres Protegidos, y se prevé que en caso de no reunirse los 20 años de servicios requeridos por la ley, los trabajadores y trabajadoras con discapacidad podrán acreditar el tiempo faltante, mediante declaración jurada y con un cargo por aporte omitidos del cinco por ciento que se descontará de su haber previsional hasta cancelar el total de la deuda.

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