Se resolvió la apertura de la investigación, por expiración del plazo, de la medida antidumping de calefactores provenientes de China
DUMPING - APERTURA DE EXAMEN
El Ministerio de Economía a través de la Resolución 787/2022, declaró procedente la apertura del examen, por expiración del plazo, de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 593 de fecha 3 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Producción, para las exportaciones a la Argentina de “Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación”, originarias de China.
La solicitud de examen fue presentada por las firmas AXEL S.A. y LILIANA S.R.L., a comienzos de agosto de 2022, ante la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPyGC), en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1.393/08.
LILIANA representó entre el 53% y 63% de la producción nacional de calefactores, y la firma AXEL representó entre el 11% y 17% de la misma durante el período objeto de solicitud. Las plantas fabriles de estas empresas están ubicadas en la provincia de Santa Fe, y emplean en ellas a alrededor de 1200 trabajadores y trabajadoras.
Conforme a los documentos presentados en esta instancia de la investigación, se consideró que existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión del caso.
En este sentido, la resolución del Ministerio establece mantener vigentes las medidas antidumping aplicadas en el año 2017 bajo la forma de derecho antidumping AD VALOREM de 378%, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión recientemente iniciado.
Esta medida antidumping, es resultado del análisis conjunto de la Dirección de Competencia Desleal (DCD) de la SSPyGC, en lo relativo a “dumping” y de esta CNCE en lo relativo al “daño a la industria nacional”, a partir de los datos presentados por los peticionantes.
Cabe mencionar que, el producto objeto de examen se encuentra protegido desde mayo de 2011 por derechos antidumping para el mismo origen, China, establecidos mediante la Resolución 148/2011.
De esta manera, y con la apertura del examen por expiración de plazo, se apunta a que no se profundice el daño determinado oportunamente a la rama de producción nacional, garantizando así la protección de la industria y sus fuentes de trabajo, hasta tanto concluya la investigación de revisión. Para mayor información hacé click aquí
*Este instrumento se encuentra al alcance de todas las empresas argentinas que consideren que las importaciones de los productos que fabrican están ingresando a nuestro país a precios y cantidades tales que están dañando a su industria. Para conocer los requisitos y cuestiones formales a tener en cuenta hacé click aquí