Se reglamentó la Ley Nº27.656 de reparación histórica para las víctimas del terrorismo de Estado
El Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación de esta norma que dispone la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de trabajadoras y trabajadores.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de su Secretaría de Trabajo reglamentó la Ley Nº27.656 que establece el procedimiento para la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculadas o desvinculados por cualquier otra causa y, de esa forma, proceder a su reparación documental.
La reparación histórica dispuesta por la ley se realizará a través de la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, que es coordinada por Julián Scabbiolo. La solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental deberá presentarse ante dicho organismo por entidades sindicales con ámbito de actuación en el sector privado, por organismos de Derechos Humanos, de oficio o por parte de una empresa privada. Una vez recibida la solicitud, será remitida a la Secretaría de Trabajo del MTEySS.
Por su parte, esta Secretaría dará inicio a un expediente y remitirá copia del mismo a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para constatar la condición de desaparición forzada o asesinato. Así también, remitirá copia a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, para constatar la condición de trabajadora o trabajador, mediante testimonios o documentación fehaciente, debiendo arbitrar las medidas necesarias a los efectos de que el área administrativa de la correspondiente empresa informe con relación al pedido interpuesto y, en caso afirmativo, localice el respectivo legajo en su archivo.
En los casos en que el área administrativa no localice el legajo solicitado y existiera documentación fehaciente por parte del o de la solicitante o de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que acredite la relación laboral, la Comisión podrá dictar una declaración que efectúe un reconocimiento del derecho.
Por último, toda la documentación recibida se agregará al expediente correspondiente y se procederá a dictar una Resolución Conjunta de la Secretaría de Trabajo y de la Secretaría de Derechos Humanos, de inscripción de la condición de desaparición forzada o asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, en el legajo de la trabajadora o del trabajador, a los efectos de proceder a la reparación documental del mismo.
Asimismo, la norma establece que la autoridad superior a cargo de la administración de cada empresa tendrá que informar semestralmente los avances y resultados de su tarea a la Secretaría de Trabajo y a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad.
El relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de documentos dispersos en diversas esferas del sector privado deviene relevante para poder esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado en nuestro país. De esta forma, la reglamentación de la ley configura, institucionalmente, una herramienta fundamental para la construcción de una sociedad plenamente democrática.
Esta medida se suma a otras que son generadas desde el Estado Nacional para asegurar el ejercicio colectivo de la Memoria ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y el testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.
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