Se prohibió la comercialización de una marca de alcohol etílico
La Disposición 8604/2020 estableció la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A., por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal.
El producto rotulado como Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A fue prohibido para su comercialización en Argentina, en el rótulo del envase del producto no surgen datos de inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Se determinó que “se trata de un producto respecto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido el mismo resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia. Las constancias documentales agregadas que forman parte del presente expediente permiten corroborar los hechos motivo de la presente, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios se recomendó: 1. Prohibir de uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto rotulado como: Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A. 2. Informar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”.