Se podrá solicitar un reintegro por el pago del bono a trabajadoras y trabajadores de casas particulares
Las empleadoras y empleadores podrán solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del bono a través de la deducción del impuesto a las ganancias, en caso de corresponder, o bien a través de la página web de AFIP.
Las empleadoras y los empleadores podrán solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del pago por la asignación no remunerativa correspondiente al Decreto 841/2022 destinado a las trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nº20.744 y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844 que fue abonado en el mes de diciembre de 2022. En el caso de las trabajadoras y trabajadores de casas particulares, la suma corresponde a un proporcional del sueldo con un máximo de $24.000 y, si el empleador está sujeto al pago del impuesto a las ganancias, el monto es deducible del mismo. En caso de que el empleador no tribute ganancias, puede solicitar el reintegro.
El reintegro puede solicitarse del 16/01/23 al 23/01/23 a través del portal de CASAS PARTICULARES de la página de AFIP, se debe seleccionar la opción “solicitud de reintegro - Decreto 841/22” y seguir los pasos. La documentación que se necesita es la declaración jurada con el monto abonado, el recibo de sueldo de la empleada o el empleado correspondiente al mes de diciembre de 2022, con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa y la cuenta bancaria a nombre de la empleadora o el empleador y el CBU.
Los requisitos para acceder al reintegro son que la relación laboral esté activa y se encuentre dentro del régimen de casas particulares, que se encuentre registrado el pago del bono, no ser encuadrado en el impuesto a las ganancias hasta la cuarta categoría, no tener en simultáneo un trabajo asalariado y una actividad dentro del régimen de pequeños contribuyentes categoría “C” o superior, o en el régimen de trabajo autónomo, no encontrarse en REPSAL, no haber declarado bienes personales superiores a 50 veces el impuesto a las ganancias durante 2021 y, por último, no ser propietario de más de un inmueble, un automotor con antigüedad menor a 1 año o más, una embarcación o una aeronave.
Las novedades del trámite serán notificadas mediante domicilio fiscal electrónico de AFIP. Asimismo, se dará desestimación a la solicitud en caso de falsedad en los datos presentados y/o incumplimiento de obligaciones laborales, sociales y previsionales.
Para más información, la casilla de consulta es [email protected]