Presidencia de la Nación

Se firmó el primer acuerdo de solución amistosa del Estado argentino ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU

El acuerdo se dio en el marco de la denuncia internacional de la Defensoría General de la Nación en representación de Raúl Cardozo Subía, víctima de violaciones a sus derechos en diferentes etapas del proceso penal seguido en su contra, por no verificarse su discapacidad intelectual de modo adecuado y oportuno.


La ceremonia de firma tuvo lugar el 13 de abril de 2022 en la sede del Archivo Nacional de la Memoria y contó con la presencia del secretario Horacio Pietragalla Corti y la defensora Pública Oficial, María Florencia Hegglin, en representación del señor Raúl Roberto Cardozo Subía.

También participaron del acto representantes de todos los organismos que intervinieron en el proceso de diálogo y, en consecuencia, asumieron compromisos en el marco del acuerdo. Entre ellos, la subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dra. María Laura Garrigós.

El acuerdo se dio en el marco de la denuncia interpuesta por la Defensoría General de la Nación ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, por la detención y el trato que recibió Cardozo Subía durante el proceso penal y su privación de libertad.

En particular, la denuncia consideró que las deficientes actuaciones estatales configuraron una violación de los artículos 9, 13, 14, 17 y 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debido a la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación.

Tras el traslado de la denuncia por parte del Comité de la ONU al Estado argentino, la Secretaría de Derechos Humanos propuso la apertura de un espacio de diálogo para explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa. En consecuencia, se convocó a participar a representantes del peticionario, así como también a las autoridades de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia; de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de la Agencia Nacional de Discapacidad; de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal de la Nación; del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Cuerpo Médico Forense.

Como consecuencia, se arribó a un acuerdo en el que el Estado reconoce su responsabilidad en el caso y asume una serie de medidas de reparación que incluyen:

  • Identificación temprana. La implementación en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF) del “Cuestionario para identificar posibles limitaciones o dificultades de carácter intelectual”, que se incluye en el acuerdo como Anexo. El cuestionario deberá aplicarse dentro de las 72 hs. del ingreso de la persona a la unidad penitenciaria por parte de personal idóneo del Servicio Penitenciario Federal en la instancia de evaluación de salud mental.

  • Protocolo de actuación. Contendrá principios de actuación y herramientas prácticas dirigidas a superar las barreras que, en el ámbito penitenciario, limitan a las personas con discapacidad intelectual en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.

  • Capacitación del SPF. Se asume el compromiso de implementar programas de capacitación permanentes y regulares para integrantes del Servicio Penitenciario Federal sobre estándares internacionales de protección de derechos humanos de personas con discapacidad, con énfasis en discapacidad intelectual, en especial aquellos referidos al deber de identificar las barreras para el ejercicio de sus derechos en el ámbito penitenciario y el de proveer los ajustes, apoyos y atención necesaria para abordarlos.

  • Capacitación del sistema de justicia. El Estado argentino se compromete a implementar programas de capacitación permanentes y regulares destinados a magistrados/as y operadores/as jurídicos con competencia penal relativos a los estándares internacionales de protección de derechos humanos de personas con discapacidad.En todo lo que resulte pertinente, estos programas deberán extenderse a los cuerpos médicos del sistema de administración de justicia y a cualquier otro actor con competencia sanitaria que intervenga en el marco de los procesos penales.

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