Presidencia de la Nación

Se firma un nuevo acuerdo de solución amistosa y se consolida la política del gobierno frente al sistema interamericano de derechos humanos

Esta semana, el Estado argentino suscribió un nuevo acuerdo de solución amistosa en un caso que tramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ya son cinco los acuerdos de solución amistosa firmados por el Gobierno desde diciembre de 2019 que retoma, así, su tradicional lugar de liderazgo en el sistema interamericano de derechos humanos.


Se trata del caso “Amanda Graciela Encaje y familia” que se había iniciado en marzo de 2008 cuando Andrea Valeria Martínez y Silvia Elena Encaje denunciaron al Estado argentino ante la CIDH por la falta de justicia que sufrieron como consecuencia del homicidio de Amanda Graciela Encaje y Néstor Blas Vivo, el 8 de abril de 1992 en Resistencia, Provincia del Chaco.

Este nuevo acuerdo de solución amistosa fue posible merced a la férrea voluntad manifestada por el Gobierno de la Provincia del Chaco. En efecto, el proceso de negociación con los peticionarios contó con la participación del propio gobernador Jorge Capitanich, incluyó a los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Chaco —que realizaron una fuerte autocrítica sobre las falencias que tuvo la investigación penal de los hechos— y fue acompañado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Los consensos alcanzados entre las partes se plasmaron inicialmente en el Decreto provincial Nº 940/2021 y, en el día de ayer, se ratificaron en un acuerdo de solución amistosa firmado con autoridades del Estado Nacional. El acuerdo prevé medidas de reparación simbólica en homenaje a las víctimas y sus familiares en su larga lucha por la justicia; así como garantías institucionales de no repetición de los hechos, que incluyen la creación por ley del cargo de Defensor Oficial de Víctimas en Chaco; y la sanción de protocolos para la preservación de la escena del crimen, garantizar la cadena de custodia de las pruebas y agilizar la investigación de causas penales complejas.

El acuerdo de solución amistosa arribado en el caso de “Amanda Graciela Encaje y familia” es el quinto acuerdo que se suscribe ante la Comisión Interamericana desde el inicio de la gestión del actual Secretario de Derechos Humanos de la Nación.

En atención al claro compromiso con el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de la Argentina, la Secretaría de Derechos Humanos —a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales— está trabajando en diversos procesos de diálogo ante la CIDH, en activa coordinación con varias provincias y autoridades nacionales en temas que incluyen la prevención y reparación de la violencia por motivos de género, los derechos del colectivo LGTBI+, el derecho a la libertad de expresión, la responsabilidad de las empresas por los crímenes del terrorismo de Estado y el debido proceso en los mecanismos disciplinarios de las fuerzas de seguridad. Al mismo tiempo, la Secretaría se encuentra realizando un seguimiento exhaustivo a los diferentes acuerdos de solución amistosa suscriptos en los últimos 15 años —así como de las recomendaciones emitidas por la CIDH y las sentencias de la Corte Interamericana—, para lograr el cumplimiento de cada una de las medidas comprometidas por las distintas agencias del Estado involucradas.

¿Qué son los acuerdos de solución amistosa?
Los acuerdos de solución amistosa son mecanismos que permiten resolver peticiones sometidas al análisis de los órganos internacionales y regionales de protección de derechos humanos mediante negociaciones y consensos entre los peticionarios y el Estado denunciado. A partir de un espacio de diálogo, se definen las medidas de reparación integral de las violaciones a los derechos humanos implicadas en el caso, y suelen incluir reformas institucionales (normativas, programas, políticas específicas), que actúan como garantías de no repetición a favor de la sociedad en su conjunto.
Esta herramienta de solución de casos por la vía no contenciosa se encuentra regulado por el artículo 48.1.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 37.4, 40, 48 y 64.1 del Reglamento de la CIDH.


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