Presidencia de la Nación

Se abrió la investigación, por expiración del plazo, de la medida antidumping de ventiladores provenientes de China

DUMPING - APERTURA DE EXAMEN

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 867/2022, declaró procedente la apertura del examen, por expiración del plazo, de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 701 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa”, originarios de China.

La solicitud de examen fue presentada por las firmas LILIANA S.R.L. y AXEL S.A., a fines de agosto de 2022, ante la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPYGC), en el marco del Artículo 56 del Decreto Reglamentario N°1393.

De acuerdo a lo informado por la Cámara de Fabricantes de ventiladores, estufas y planchas (CAFAVEP), las empresas solicitantes LILIANA y AXEL, representaron entre el 62% y el 76% de la producción nacional de ventiladores durante el período objeto de solicitud. El resto corresponde a las empresas INDEPLAS, METALÚRGICA CRIVEL, METALÚRGICA TUYU y GOLDMUND.

Las plantas productivas de las peticionantes se encuentran emplazadas en la Provincia de Santa Fe, y emplean en ellas a más de 1.200 trabajadores y trabajadoras.

Conforme a los elementos presentados en esta instancia, se considera que existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de ventiladores originarios de China, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

En este sentido, la resolución del Ministerio establece mantener vigente la medida aplicada en el año 2017, bajo la forma de derecho antidumping ad valorem de 164%, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión recientemente iniciado.

Esta medida antidumping, es resultado del análisis conjunto de la Dirección de Competencia Desleal (DCD) de la SSPYGC, en lo relativo a “dumping” y de esta Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) en lo relativo al “daño a la industria nacional”, a partir de los datos presentados por las distintas peticionantes.

De esta manera, y con la apertura del examen por expiración de plazo y la mantención de los derechos antidumping, se apunta a que no se profundice el daño determinado oportunamente a la rama de producción nacional, garantizando así la protección de la industria y sus fuentes de trabajo, hasta tanto concluya la investigación de revisión. Para mayor información hacé click aquí

*Este instrumento se encuentra al alcance de todas las empresas argentinas que consideren que las importaciones de los productos que fabrican están ingresando a nuestro país a precios y cantidades tales que están dañando a su industria. Para conocer los requisitos y cuestiones formales a tener en cuenta hacé click aquí

Scroll hacia arriba