Presidencia de la Nación

Revisarán la cesión de bienes del Estado a la Ciudad

Se le ordenó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado que analice el proceso de transferencia de tierras en un plazo de 60 días. Además, se derogó un artículo que permitía la “dación en pago”.


Lunes, 17 de febrero de 2020. El gobierno nacional ordenó hoy que se revise la cesión de inmuebles del Estado Nacional a la Ciudad de Buenos Aires durante los 4 años del gobierno de Mauricio Macri.

Lo hizo a través del decreto 149/2020 publicado en el Boletín Oficial. Allí se instruye a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a que revise en un plazo no mayor a 60 días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o dación en pago de inmuebles del Estado Nacional a la Ciudad a través de cualquiera de sus organismos, entidades, sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019.

En caso de detectarse vicios que puedan implicar su nulidad, así como eventuales hechos o actos ilícitos, se procederá a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y/o penales.

Al cumplirse esos dos meses de plazo, AABE deberá realizar un informe sobre el proceso de revisión efectuado.

Asimismo, a través de otro decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional anuló la posibilidad de entregar bienes del Estado como parte de pago. Lo hizo al derogar el inciso 23 del artículo 8° del Decreto 1382/12, por el cual se facultó a la AABE a “dar en pago” los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el Estado Nacional, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre los argumentos del escrito, se asegura que la mecánica de la dación en pago de bienes inmuebles por parte de la AABE para cancelar deudas o cumplimentar compromisos de asistencia económico-financiera con Provincias o la Ciudad Autónoma resulta manifiestamente improcedente e inconveniente para el interés público, máxime si las mismas se realizan por el monto de la tasación oficial.

Además, señala que esta atribución que tenía la Agencia priva al Estado de la posibilidad, entre otras, de obtener ofertas económicas superiores a la tasación oficial, lo que resulta asimismo desaconsejable desde el punto de vista financiero ya que, entre otros efectos negativos a los intereses del Estado, impide el devengamiento de los diversos pagos a medida que se producen los vencimientos de las hipotéticas obligaciones que se pretenden cancelar o aplicar mecanismos de puja pública a fin de obtener el mejor precio pretendido.

Para finalizar, entre los argumentos también se destaca que todo lo actuado en este sentido por parte del Estado Nacional en el período mencionado, hace inferir que la urgencia en el dictado de la norma que se critica estaba dada para concretar las operaciones realizadas a favor de la Ciudad y no en mejorar el ejercicio de las atribuciones de la AABE en favor del interés público o en pos de cualquier otro fin que no sea el de favorecer discrecionalmente a una sola jurisdicción.

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