Presidencia de la Nación

Requisitos del Repro 2 para los salarios de enero

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución 97/2022 del MTEySS


Con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 97/2022, el Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva 2 (Repro 2) para los salarios devengados en enero.

La normativa adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro 2 en su acta conjunta 15, tras su reunión de ayer.

Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8% (caída del 30% en términos reales)

En el sector Salud hubo un aumento de dos décimas de punto porcentual, con lo cual se eleva al 105,5% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.

La principal modificación en relación con la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo se encuentra en la tasa de variación del IVA Compras, para la que se fijó una variación porcentual nominal menor al 43,8%, en vez del 67% de las resoluciones anteriores, y del 105,5% para el sector Salud.

El resto de los parámetros de selección se mantienen, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).

Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, en línea con los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados -críticos como no críticos- deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

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