Presidencia de la Nación

Relanzamiento REPRO II

Se amplía programa REPRO II a empresas de actividades críticas y del sector salud


Los prestadores de salud que percibían el ATP y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de empresas de Medicina Prepaga, deberán identificar de manera individualizada, y bajo declaración jurada, a sus trabajadores para poder acceder al REPRO II.

A diferencia de los ATP a las empresas integradas verticalmente se les van a pedir que excluyan las CUILs de los empleados que sean de las aseguradoras (en lugar de los empleados asistenciales de sanatorios)

La inscripción al Programa REPRO II finalizará el jueves 28 de enero. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP.

Se adjunta Resolución Nº 29/2021 y listado Excel con los CUITS de las OOSS y EMP que sí deben entrar a la ventanilla y declarar a sus empleados (CUILS) que trabajan EXCLUSIVAMENTE en la unidad de negocio del seguro y no en las clínicas (Si hubiera trabajadores, CUILs, en los dos lugares se reconoce como trabajador asistencial, de la Clínica)

Más información


Descargas

Resolución Nº 29/2021 (0.17 MB)

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REpro II Nomina de empleadores del sector salud con servicio de prepaga u obra social (0.03 MB)

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