Régimen de Regularización de Activos
Nuevos plazos
Debido al gran interés generado por el Régimen de Regularización de Activos el Gobierno Nacional dispondrá por Decreto, a efectos de facilitar las tareas administrativas de los actores involucrados (entidades bancarias, asesores impositivos y contribuyentes, entre otros), la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión al régimen y pago adelantado obligatorio de la Etapa 1, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Etapa 1: hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Etapa 2: Desde el 1º de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.
Etapa 3: Desde el 1º de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.
Quienes, a partir del 1º de octubre de 2024, retiren -parcial o totalmente- fondos regularizados hasta el 30 de septiembre, inclusive, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5 %, deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Los fondos que se regularicen hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5 % deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.