Presidencia de la Nación

Recomendaciones sobre habilitaciones para copilotos y previsiones por normas paralelas


Fue publicado el Informe Final del accidente del avión Lear Jet 35-A Matrícula LV-ZSZ, ocurrido el 19 de octubre de 2015 en el Aeropuerto de San Fernando. Incluye RSO sobre previsiones de las RAAC 61 y advierte la existencia de sistemas de normas paralelas (RAAC 91 y RAAC 135) que requieren adoptar medidas específicas.

La Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) emitió una recomendación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que sean reevaluadas y corregidas las previsiones de las RAAC 61 (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil- de Licencias certificado de competencia y para piloto) referidos a la habilitación de copilotos en aeronaves que requieren dos tripulantes para su operación, de acuerdo a la certificación.

Se apunta a “asegurar niveles de conocimientos y competencias equivalentes en los miembros de una tripulación, así como desalentar prácticas informales que distorsionen la estricta aplicación de la normativa”.

Además se recomienda adoptar medidas que garanticen que la dualidad de estándares de seguridad operacional que permiten operar una misma aeronave bajo exigencias diferentes, no sea en desmedro de la seguridad operacional.

Lo anterior es a raíz de la existencia de sistemas de normas paralelas, como las RAAC 91 y RAAC 135 – Reglas De Vuelo y Operación General – Requerimientos de Operaciones no regulares internas e internacionales.

En ese sentido, la recomendación solicita definir y publicar estándares que sirvan de patrón para los inspectores gubernamentales y de guía para los pilotos para las inspecciones en vuelo de aeronaves tipo de más de 5700 kg de masa máxima de despegue.

Por último se recomienda al operador del Aeródromo San Fernando adoptar acciones pendientes para que el estado del terreno aledaño a la pista 05/23 facilite la detención intacta de aeronaves en caso de excursiones de pista, así como el más rápido acceso para las trayectorias del SEI.

Estas sugerencias de JIAAC están vinculadas al Informe Final del accidente que se produjo el 19 de Octubre de 2015 a las 09:40 aproximadamente durante el intento de despegue de la aeronave Lear Jet, Matrícula LV-ZSZ en ese Aeropuerto, de la zona norte del conurbano bonaerense. (El IF se encuentra disponible haciendo click aquí)

La aeronave se disponía a realizar un vuelo hasta el Aeropuerto de Río Gallegos (Santa Cruz). La tripulación dispuso una carga de 2792 kg de combustible hasta completar la capacidad de los tanques. La planificación del vuelo se realizó bajo las reglas de vuelo por instrumentos (Instrument Flight Rules, IFR).

La tripulación puso en marcha los motores a las 09:31, con el apoyo de un grupo eléctrico de tierra como fuente de energía. La lectura del registrador de voces de cabina de vuelo (Cockpit Voice Recorder, CVR) evidencia detalles en la ejecución de los procedimientos estandarizados para la puesta en marcha. Así, la tripulación omitió conectar un Inverter – un componente del sistema eléctrico que convierte la corriente continua de 28V a corriente alterna de 115 V – previo a la puesta en marcha del primer motor, el izquierdo, que luego se rectificó al ser advertida.

La significación operativa de esta omisión se expone en la sección de análisis del informe. La lectura del CVR también evidencia problemas en el correcto funcionamiento del sistema de intercomunicación entre los pilotos.

La aeronave inició el rodaje a la cabecera de la pista a las 09:34. El copiloto tenía asignada la función de Pilot Flying o PF (a cargo de la manipulación de los controles de la aeronave), mientras que el piloto cumplía las funciones de Pilot Monitoring o PM.

Los problemas en el funcionamiento del sistema de intercomunicación entre los pilotos evidenciados en la puesta en marcha, continuaron durante el rodaje. La lectura del CVR pone de manifiesto detalles en la ejecución de procedimientos estandarizados correspondientes a esta fase de operación, por ejemplo, la selección incorrecta de las velocidades de referencia para el despegue por parte del copiloto. La selección incorrecta fue detectada por el piloto y rectificada antes de iniciar el despegue.

El despegue fue autorizado a las 09:40 y la aeronave inició la carrera bajo el control del copiloto. El CVR contiene verbalizaciones que sugieren que, a partir del momento en que se hizo cargo del control direccional de la aeronave, el copiloto experimentó dificultades con el mismo.

El informe final que realiza la JIAAC, se enmarca de conformidad con el Anexo 13 (investigación de accidentes e incidentes) al Convenio de Aviación Civil Internacional, ratificado por Ley 13.891, y con el Art. 185 del Código Aeronáutico (Ley 17.285), que destaca que la investigación de accidente tiene un carácter estrictamente técnico, y las conclusiones no deben generar presunción de culpa ni responsabilidad administrativa, civil o penal. Los resultados de esta investigación, deben ser difundidos por la Junta de Investigaciones de Aviación Civil.


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