Procesadoras, batidoras y licuadoras - Cierre - Expte. 2016.137
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 239/2018
ARTÍCULO 1°.- Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el artículo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo, bajo la forma de un derecho ad valorem de CIENTO QUINCE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (115,75%), cuando el precio FOB sea inferior o igual a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE COMA VEINTIOCHO POR UNIDAD (US$ 17,28/unidad), y bajo la forma de un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR UNIDAD (US$ 20/unidad), cuando el precio FOB sea superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE COMA VEINTIOCHO POR UNIDAD (US$ 17,28/unidad).
Ver texto completo de la Resolución